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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinzon Polino Rojas, personero legal titular reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Yarowilca por la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00619-2022-JEE-YWCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, que excluyó a don Rosas Orlando Herrera Calixto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pampamarca, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 2105792-1 Revocan la Resolución N° 00628-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3407-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037806 HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033956)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Ángel Luis Mondragón Huamán, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 142-2022-RER- FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 6 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar —en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV)— las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Cooperativa Agraria El Gran Saposoa LTDA, conforme a los datos informados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, del 27 de julio del año en curso. 1.2. Con Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Las cooperativas no tienen acciones ni participaciones, pues tiene un régimen especial conforme al Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas 1 (en adelante, TUO de la LGC). Asimismo, el artículo 3 del mencionado cuerpo normativo establece que “toda organización política debe constituirse sin propósito de lucro […]”. b) Las cooperativas no tienen acciones ni participaciones, por lo que, en su calidad de socio de la cooperativa, su función es meramente participativa, solo como miembro. Además, el señor candidato no tiene cargo gerencial, conforme se desprende de la Partida Nº 01041330. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, su titularidad y participación que le corresponde respecto a la empresa Cooperativa Agraria El Gran Saposoa LTDA, pues, al ser socio también es accionista en función de su aporte de capital, al existir reparto de utilidades, además de no encontrarse liquidada ni disuelta. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00628-2022-JEE-MCAC/JNE, en el que reitera los argumentos precisados en los descargos y agrega lo siguiente: a) Las cooperativas adquieren la calidad de persona jurídica desde su inscripción en registros públicos y su capital social se constituye por las aportaciones de los socios, las cuales no son acciones o participaciones a favor de estos, por eso son denominadas “aportaciones de los socios”. b) El señor candidato, sí forma parte, en su condición de socio, de dicha cooperativa, sin embargo, no tenía ni tiene la obligación a declarar su condición de socio, ni tampoco declarar las aportaciones que ha realizado, puesto que no se constituyen en acciones o participaciones. c) El JEE incumplió el mandato expreso de la Ley Nº 31357, que establece que el Jurado Nacional de Elecciones no podrá disponer la exclusión de un candidato