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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / no generan en ningún caso derechos de ampliación de edifi cación, ni de construcciones de edi fi cación nuevas”; debiendo desarrollarse en las edi fi caciones existentes y autorizadas por la municipalidad. Siendo esto así, lo solicitado por la Fundación Peruana de Cáncer, en la Av. Primavera, no es aplicable. Que, mediante el O fi cio N° 0887-2022-MML-IMP-DE de fecha 14 de junio del 2022, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, en concordancia con lo establecido en cuanto a prelación normativa por el Artículo 8 de la Ley N° 31313 - Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, rati fi ca la opinión técnica y legal remitida en los Informes N° 0040-2022-MML-IMP-DE/DGPT e Informe N° 0001-2022-MML-IMP-DE/OGAL, respectivamente, a la Comisión Metropolitana De Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura para continuar con el proceso de aprobación. Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante el Dictamen N° 071-2022-MML-CMDUVN de fecha 10 de agosto de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR EL ÍNDICE DE USOS PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS DEL DISTRITO DE SAN BORJA, CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA, APROBADO POR ORDENANZA N° 1429 Artículo Primero.- Aprobar la Modi fi cación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del ATN III de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza N° 1429, disponiendo que la denominada “Actividades de Asistencia Social a Niños, Ancianos, etc.”, correspondiente al código N.85.3.1.01, sea compatible con la cali fi cación Residencial de Densidad Media - RDM, conforme al cuadro y anotación del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en los instrumentos urbanos del distrito de San Borja, la modi fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad de San Borja Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza (www.munlima.gob.pe). POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2106752-2 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de Ate ORDENANZA Nº 586-MDA Ate, 12 de setiembre del 2022POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Setiembre del 2022, visto el Dictamen Nº 009-2022-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando bene fi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Ate, con el fi n de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 10 de Julio del 2021, se declara Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo mediante Decreto Supremo Nº 105-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 184-2020- PCM, Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036- 2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 22 de enero del 2022, se declara Prorrogar la Emergencia Sanitaria a partir del 02 de marzo por 180 días calendario, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorroga los Decreto Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, y Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote del COVID-19 y sus variantes; Que, mediante Informe Nº 814-2022-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha norma; Que, mediante Dictamen Nº 009-2022-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno