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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 192

192 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, A LO OPINADO POR LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios Tributarios y No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2022, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago o que hayan sido declarados perdidas de fraccionamiento. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial 2022. Los Pagos al contado se realizarán en la Municipalidad y por la Web de la Municipalidad de Ate (pasarela de pagos, solo para pequeños y micros contribuyentes). 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por tributos municipales, así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo. 2) Arbitrios Municipales:2.1 Ejercicio Tributario 2022: Descuento por el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022; siempre que cumplan con cancelar una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 del predio(s) materia de acogimiento, bajo el siguiente régimen: a) Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS, se les descontará el 7% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. b) Para los Medianos Contribuyentes – MECOS, se les descontará el 12% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. c) Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS, se les descontará el 17% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. d) Para los Micros Contribuyentes – MICROS, se les descontará el 22% en el insoluto de los Arbitrios Municipales del año o trimestre. Ejercicios periodo 2021 hasta 2002:Los Arbitrios Municipales del periodo comprendido entre el 2021 a 2002, tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto anual o trimestral, si cancelan una o más cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de dichos periodos del predio(s) materia del acogimiento, según el siguiente cuadro:AñoCondonación % de Arbitrios MunicipalesCondonación de 100% Intereses Moratorios, Reajustes, Costas y Gastos 2021 30% 100% 2020 35% 100% 2019 40% 100% 2018 50% 100% 2017 60% 100% 2012 al 201670% 100% 2002 al 201195% 100% 3) De las Multas Tributarias: Sobre los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deben cancelar el total del Impuesto Predial del año de la multa tributaria, para acceder a los bene fi cios, según detalle: 3.1.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, a aquellos contribuyentes que cancelen la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año de dicha Multa Tributaria. 3.2.- Condonación del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente se encuentre sin deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 3.3.- Condonación automática del 100% de la Multa Tributaria, siempre que el contribuyente sólo mantenga deuda por Multa tributaria a la promulgación de la presente Ordenanza. 4) Predios Fiscalizados: Se encuentra contemplado en los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de Fiscalización Tributaria. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias ante la vigencia de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que paguen los Tributos Municipales establecidas en la presente Ordenanza de deudas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las Costas y Gastos Administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO4.1 De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto y el derecho de emisión sin la reducción de los porcentajes que se establezcan en la presente Ordenanza y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 013, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés de fraccionamiento (TIF). 4.2 Los contribuyentes que mantengan un convenio de fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores, condonándose la tasa de interés moratorio (TIM), de cada cuota. 4.3 El Convenio de fraccionamiento y/o perdida de fraccionamiento, en estado ordinario, que incluyera deudas de Impuesto Predial y/o Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial y el monto de los Arbitrios Municipales fraccionados con los bene fi cios indicados en la presente Ordenanza, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hubiere producido este hecho, el bene fi cio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información