NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 190
190 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / por la Ordenanza Nº 568, que aprueba el Procedimiento para el Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en Bienes y/o Servicios. Sexta.- Implementación y cumplimiento. Encargar al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA, a la Gerencia de Desarrollo Económico y al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Sétima.- La presente Ordenanza se desarrolla de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA; Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación, aprobada mediante Decreto Supremo N° 029- 2019-VIVIENDA; Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobada mediante Decreto Supremo N° 163-2020-PCM; así como la Ordenanza que regula los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento y autorizaciones conexas para el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del Cercado de Lima, aprobada con Ordenanza N° 2186. Si como resultado de un procedimiento de fi scalización posterior, se comprobase fraude o falsedad en la información o documentación presentada por el administrado, se iniciaría el procedimiento de declaración de nulidad de o fi cio de la autorización otorgada. Octava.- Publicación. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2106752-1 Aprueban la modificación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza N° 1429 ORDENANZA N° 2502-2022 Lima, 14 de setiembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 195 de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 70 de la Constitución Política dispone que la propiedad debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que fi ja la Ley, precepto constitucional que recoge el principio de la función social de la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, que regula el proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su Artículo 17 los instrumentos técnico – normativos que concretan la zoni fi cación que regula el uso del suelo: a. El Plano de Zoni fi cación de los Usos del Suelo, b. El Reglamento de Zoni fi cación de los Usos del Suelo, y, c. El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas; así mismo, en el Artículo 20 señala el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zoni fi cación y los Planos de Zoni fi cación Distrital, Que, la Ordenanza N° 1429, aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del ATN III de Lima Metropolitana; Que, la Dirección Ejecutiva del Instituto Metropolitano de Plani fi cación – IMP, recibe el O fi cio GG/FPC-N°013-22 de fecha 3 de febrero del 2022 de la Fundación Peruana de Cáncer, la cual solicita la modi fi cación del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de San Borja, conformante del ATN III de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza N° 1429, de modo que la denominada “Actividades de Asistencia Social a Niños, Ancianos, etc.”, correspondiente al código N.85.3.1.01, sea compatible con la cali fi cación Residencial de Densidad Media - RDM, en su predio con frente a la cuadra 10 de la Av. Primavera, en el distrito indicado; Que, la Dirección General de Plani fi cación Territorial -DGPT- del IMP, con Informe N°0040-22-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 16 de marzo del 2022, precisa que este petitorio se encuentra acorde a la situación sanitaria de nuestro país, no transgrede con el funcionamiento del entorno urbano inmediato donde se ubica el predio, por tanto, no vulnera normativa de carácter metropolitana, pues la actividad urbana descrita anteriormente es compatible con usos residenciales establecidos en el Plano de Zoni fi cación del Distrito de San Borja aprobado con la Ordenanza N° 1063. Que, en el mencionado informe se señala que lo pretendido por el administrado debería motivar la modi fi cación de la Ordenanza N° 602-MSB, para que se amplié el alcance y el ámbito hacia la Avenida Primavera, donde actualmente se desarrolla la propuesta formulada por la Fundación Peruana de Cáncer, con el propósito de ejecutar el “Nuevo Centro de Asistencia Integral Casa Ponle Corazón” que bene fi ciará a más de 1000 pacientes con pocos recursos económicos y que llegan de otras ciudades del país, para efectuar su tratamiento médico ante el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN. Que, la O fi cina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico de la Municipalidad de San Borja, con INFORME N° 005-2022-MSB-GM-QIUDE/sq, concluye que la modi fi cación del índice de Uso solicitado por la Fundación Peruana de Cáncer tiene como fi nalidad la edifi cación de un nuevo local destinado a la actividad de asistencia social para el alojamiento de enfermos de cáncer, lo que signi fi caría inobservar la precisión que establece el Art. 20° de la citada Ordenanza N° 602- MSB, en el sentido que : “La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el Artículo 19° de la acotada norma,