NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 189
189 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 12.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO. 12.1 Para solicitar las condonaciones establecidas en el Artículo 11 de la presente ordenanza, los administrados deben desistirse de los procedimientos administrativos contenciosos o no contenciosos, así como de los procesos judiciales iniciados contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de las deudas vinculadas con dichos bene fi cios. 12.2 Cuando la resolución de estos procedimientos es de competencia del SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el acogimiento se produce el desistimiento automático y el reconocimiento voluntario de la deuda. 12.3 Tratándose de los supuestos de improcedencia del desistimiento del proceso y de la pretensión respecto de las demandas judiciales interpuestas contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no haberse presentado oportunamente en el estado procesal que corresponda, no se exige el desistimiento como requisito para el acogimiento a los bene fi cios, en su lugar debe acreditarse la conclusión del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código Procesal Civil. Artículo 13.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO. El administrado debe cumplir con los siguientes requisitos: 13.1 En caso de representación, acreditar la calidad de representante mediante poder simple. En el caso de personas jurídicas, presentar una declaración jurada en donde se señale expresamente que cuenta con la representación su fi ciente para solicitar el acogimiento a bene fi cios tributarios, debiendo consignarse número de partida o fi cha registral y el asiento donde conste inscrito el poder. 13.2 En caso la deuda materia de acogimiento registre un proceso judicial, medio impugnatorio u otro procedimiento contencioso o no contencioso ante órgano distinto al SAT o la Municipalidad Metropolitana de Lima, indicar mediante declaración jurada el número y fecha de la resolución fi rme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda, recurso impugnatorio u otro, de corresponder, o su conclusión. 13.3 La documentación presentada y/o la información consignada se encuentra sujeta al principio de presunción de veracidad, reservándose la autoridad competente el derecho de comprobar su autenticidad y/o veracidad, a través de la fi scalización posterior. 13.4 Con relación al bene fi cio establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe veri fi car que se cumpla con los requisitos dispuestos para su acogimiento, así como que se encuentra dentro del alcance la presente Ordenanza, y deriva al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA el expediente para su ejecución y posterior noti fi cación al administrado sobre su procedencia. Caso contrario, la Municipalidad Metropolitana de Lima debe comunicar al administrado que no cumple con los requisitos. Artículo 14.- DEL PROCEDIMIENTO. 14.1 El administrado o su representante legal, debidamente acreditado, debe presentar una solicitud expresa ante la Municipalidad Metropolitana de Lima acogiéndose a los bene fi cios, la cual tiene carácter de declaración jurada. Deberán adjuntarse a la solicitud la copia de la licencia de funcionamiento vigente o de la licencia de edi fi cación vigente, de ser el caso, así como los requisitos que se determinen en el reglamento. 14.2 El Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima - PROLIMA es el área encargada para evaluar la solicitud de acogimiento del administrado. De cumplir con los requisitos, PROLIMA emitirá informe de conformidad, detallando: la dirección del predio, el/ los giro(s) autorizado(s) y los códigos de infracción sobre los que se generan los bene fi cios. 14.3 PROLIMA comunicará al administrado la procedencia o no procedencia de su solicitud y, en caso de resultado positivo, remitirá el informe de conformidad al Servicio de Administración Tributaria. Artículo 15.- DEL PAGO. 15.1. El solicitante puede acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza, optando por las siguientes modalidades de pago: a) Pago al contado: realizado en una sola cuota y momento, mediante cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT. b) Pago fraccionado: previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizarse el pago de la cuota inicial el día de su suscripción. 15.2. Tratándose de los bene fi cios de condonación previstos en el numeral 11.1. y 11.2 del artículo 11 de la presente ordenanza, se debe cumplir con el pago de las deudas materia de acogimiento dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación que emite la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT, informando la deuda tributaria a pagar con aplicación de los bene fi cios. 15.3. Por única vez, el contribuyente puede solicitar la ampliación del plazo indicado en el párrafo anterior, por un periodo adicional de treinta (30) días calendario. Dicha solicitud debe ser presentada ante el SAT, previo al vencimiento del plazo señalado en la comunicación emitida por la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT. 15.4. A partir del día hábil siguiente de vencido el plazo de treinta (30) días calendario o el plazo de la ampliación a que se re fi ere el párrafo anterior, sin que se hubiera realizado el pago de la deuda tributaria del impuesto predial o arbitrios municipales, la condonación de los intereses moratorios de dicho tributo será dejada sin efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Fiscalización Posterior. El procedimiento de acogimiento a los bene fi cios previstos en la presente Ordenanza se encuentra sujeto a fi scalización posterior, por parte del área competente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de veri fi car la autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por el administrado. En caso de detectarse falsedad en la declaración jurada, información y/o documentación proporcionada en el procedimiento se aplicará lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas pertinentes. Segunda.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- Periodo de Bene fi cios. Los bene fi ciarios comprendidos en la presente Ordenanza podrán acogerse a dichos bene fi cios, desde la entrada en vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2025. Cuarta.- Reglamentación y prórroga. Facultar al Alcalde Metropolitano de Lima para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga del plazo de acogimiento a los bene fi cios tributarios previstos en la disposición anterior. Quinta.- De la acumulación de bene fi cios y otras formas de pago. Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza no son compatibles con la aplicación de otros bene fi cios, ni con los supuestos del pago de la deuda mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, regulado