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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Nº 457-2022-GAJ-MSS, precisando que se deberá tener en cuenta que conforme al numeral 1 del artículo 86º del TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MSS, son deberes de las autoridades actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fi nes para los que les fueron conferidas sus atribuciones, por lo que resulta ajeno a la normatividad vigente emitir opinión desfavorable sustentada en el cierre de gestión, agregando que lo opinado por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA en su Informe Nº 372-2022-SGBS-GDS-MSS, no constituye una opinión sólida por encontrarse dicha modi fi cación dentro de sus competencias, siendo además que de acuerdo al literal ff) del artículo 169º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por la Ordenanza Nº 507-MSS, dicha subgerencia se encuentra obligada a cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por el Gerente de Desarrollo Social, por lo que no deberá tomarse en cuenta dicha posición; por tal motivo, concluye opinando que resulta legalmente procedente la modi fi cación de la Ordenanza Nº 603-MSS, respecto a que la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA asuma la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación de Santiago de Surco, en la forma y modo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Social; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2674-2022-GM-MSS del 05.07.2022, en complemento de su Memorándum Nº 2579-2022-GM-MSS, teniendo en cuenta los informes emitidos por las unidades orgánicas, opina por la formalización del presente procedimiento, debiendo continuarse con las fases subsiguientes; Estando al Dictamen Conjunto Nº 04-2022-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO OCTAVO DE LA ORDENANZA Nº 603-MSS, ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo octavo de la Ordenanza Nº 603-MSS, en la siguiente forma: “Artículo Octavo.- DISPONER que la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, asuma la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación de Santiago de Surco, realice el seguimiento de sus funciones y sistematice sus resultados. Además, debe remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. ” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- RATIFICAR en los demás extremos la Ordenanza Nº 603-MSS. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2105958-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20-2022-MPC Cañete, 10 de agosto de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de julio de 2022, Informe Nº 166-2022-FIAG-GODUR-MPC, de fecha 08 de febrero de 2022, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal Nº 198-2022-GAJ-MPC de fecha 27 de abril de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 146-2022-GM-MPC de fecha 16 de mayo de 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 13-2022-CODUYR-MPC de fecha 06 de junio de 2022, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Expediente Nº 005867-2020, los señores Renso Siles Janeiro y Ruth Acosta de Souza, solicita la aprobación del Planeamiento Integral del predio