NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / - Efectuar el listado general de participantes inscritos en la Audiencia Vecinal, para su publicación en el portal institucional. - Coordinar y establecer el orden de intervención de los participantes que harán uso de la palabra. Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional: - Efectuar la difusión por los canales respectivos para la participación de la ciudadanía en la Audiencias Públicas. - Elaboración del material de difusión de la Audiencia Pública. Demás integrantes del Equipo Técnico: - Brindar la información sobre las acciones efectuadas por las unidades orgánicas y órganos, de manera oportuna. - Participar en la organización y desarrollo de la Audiencia Pública. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, la organización de la Audiencia Pública, y al Equipo Técnico, los demás roles de acuerdo a su competencia establecida en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2106679-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican la Ordenanza N° 603-MSS, que crea la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito ORDENANZA Nº 667-MSS Santiago de Surco, 26 de agosto de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2022-CASDPV- CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 1679-2022-GM-MSS, Nº 2579-2022-GM-MSS y Nº 2674-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 457-2022-GAJ-MSS, Nº 683-2022-GAJ-MSS y Nº 714-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 1098-2022-GPP-MSS y Nº 1703-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nº 400-2022-GDS-MSS y Nº 678-2022-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informes Nº 372-SGBS-GDS-MSS y Nº 379-2022-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, entre otros documentos, sobre el proyecto de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 603-MSS, que crea la instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante la Ordenanza Nº 603-MSS se aprobó la creación de la instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Santiago de Surco, estableciéndose en el artículo octavo de dicha norma que la Gerencia de Desarrollo Social asuma la secretaría técnica de la referida instancia distrital, realice el seguimiento de sus funciones y sistematice sus resultados y remita la sistematización a la Dirección General contra la Violencia de Género; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Memorándum Nº 400-2022-GDS-MSS del 18.04.2022, sustenta la necesidad de modi fi car el artículo octavo de la Ordenanza Nº 603-MSS, a efectos de que la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA asuma la Secretaría Técnica de la referida instancia distrital, toda vez que dicha unidad orgánica se encuentra a cargo del Programa Mujer, contando con actividades programadas y aprobadas en el Plan Operativo Institucional y demás instrumentos de gestión, que le permiten desarrollar actividades en temas de lucha contra la violencia contra la mujer, motivo por el cual remite el proyecto de ordenanza respectivo; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1679-2022-GM-MSS del 28.04.2022, mani fi esta su conformidad sobre la referida propuesta de ordenanza, la cual se sustenta en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitida a través del Memorándum Nº 1098-2022-GPP-MSS y la Gerencia de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº 457-2022-GAJ-MSS, la cual re fi ere que la propuesta normativa se encuentra dentro de los supuestos de excepción para la pre publicación de acuerdo con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Que, la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA, mediante el Informe Nº 379-2022-SGBS-GDS-MSS del 15.06.2022, señala que mediante el Informe Nº 372-2022-SGBS-GDS-MSS del 14.06.2022, emite opinión sugiriendo se tome en consideración la no modi fi cación de la Ordenanza Nº 603-MSS, por estar a puertas del cierre de gestión y entrega de cargo; Que, la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el Memorándum Nº 678-2022-GDS-MSS del 22.06.2022, ratifi ca lo opinado en su Memorándum Nº 400-2022-GDS- MSS, en cumplimiento de los niveles de jerarquía y encontrándonos próximos a realizar la transferencia de gestión, con la fi nalidad de brindar documentación idónea y actualizada acorde a la normativa interna a sus sucesores en el cargo, opina favorable y necesaria la modi fi cación del artículo octavo de la Ordenanza Nº 603, disponiendo que la Secretaría Técnica de la instancia distrital submateria, sea asumida por la Subgerencia de Bienestar Social, OMAPED y DEMUNA; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1703-2022-GPP-MSS del 22.06.2022, rati fi ca lo opinado en su Memorándum Nº 1098-2022-GPP-MSS, considerando favorable la presente propuesta de ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 603-MSS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 714-2022-GAJ-MSS del 04.07.2022, rati fi ca su opinión emitida en los Informes Nº 683-2022-GAJ-MSS y