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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […]. […]112. En virtud de lo anterior, la Corte ha considerado que para asegurar el funcionamiento de un sistema electoral no es posible aplicar solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana . La previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos143. Por tanto, por el solo hecho de no estar incluida explícitamente en el artículo 23.2 las restricciones a la reelección presidencial inde fi nida, no implica que estas sean contrarias a la Convención. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, al excluir al señor candidato, consideró que tenía la obligación de declarar sus participaciones correspondientes a la empresa Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, porque cuenta con participaciones, tal y como se acredita con el O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022, en el que se indica que el señor candidato tiene participaciones en la precitada empresa, conforme el Título Nº 1604051, inscrito en la Sunarp. 2.2. Así, respecto a la Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, el señor recurrente alegó al momento de absolver el traslado del Informe de Fiscalización Nº 025-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 7 de agosto de 2022, que el señor candidato no había omitido declarar información alguna, puesto que no recordaba haber suscrito documento de constitución de la persona jurídica Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, así como tampoco tenía presente haber adquirido participación alguna por transferencia. 2.3. Posteriormente, al interponer el recurso de apelación, el señor recurrente señala que el señor candidato ya había recordado su titularidad sobre las participaciones en la precitada empresa, las mismas que fueron transferidas a favor de doña Paty Yuly Chambi Ramos, mediante un documento público de transferencia de participaciones, otorgado por el juez de paz de Calacoa del distrito de San Cristóbal, el 19 de enero de 2022, lo que acreditaría fehacientemente que el candidato no omitió ni incorporó información falsa en su DJHV. Asimismo, se advierte que con el escrito de apelación aportó lo siguiente: 1) copia literal de la Partida Nº 11004648 de la Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en la cual obra el asiento de transferencia de cien (100) participaciones a favor del señor candidato, en mérito a la escritura pública otorgada ante el notario Óscar Valencia Huisa de la ciudad de Moquegua, el 2 de agosto de 2011; 2) copia certi fi cada manuscrita del 16 de agosto de 2022 del documento de transferencia de las cien (100) participaciones del señor candidato en la precitada empresa, a favor de doña Paty Yuly Chambi Ramos, otorgada ante el juez de paz de Calacoa del distrito de San Cristóbal, el 19 de enero del 2022, y 3) certi fi cación otorgada por el juez de paz de Primera Nominación de Calacia el 15 de agosto de 2022, que indica que, en el folio 81 del libro de registro notorial del citado juzgado, obra el documento de transferencia de participación. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que, conforme a lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), aplicable de manera supletoria en el proceso electoral, los medios probatorios presentados con la apelación solo se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes, pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad; así, en el presente caso, los medios probatorios ofrecidos por el señor recurrente con la apelación no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en la precitada norma, toda vez que aluden a una transferencia de participaciones realizada el 19 de enero de 2022, razón por la cual no corresponde en esta instancia valorarlos. 2.5. Cabe precisar que el señor recurrente tuvo la oportunidad de acreditar que el señor candidato ya no es titular de las participaciones de la Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, al momento de absolver el traslado del Informe de Fiscalización Nº 025-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE; sin embargo, en dicha oportunidad simplemente señaló que el señor candidato no recordaba su titularidad de las citadas participaciones, siendo tales alegaciones inconsistentes con lo a fi rmado en el recurso de apelación. 2.6. Se debe resaltar que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , ya que deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, los cuales se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos –como el mencionado– no constituyen, per se , una restricción indebida a los derechos políticos, ello de acuerdo a los fundamentos 104 y 112 de la Opinión Consultiva Nº OC-28/21 (ver SN 1.7.), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. 2.7. Bajo tales premisas, y de acuerdo a las normas antes señaladas, correspondía declarar la exclusión del señor candidato, al omitir consignar en su DJHV las participaciones con las que contaba en la Empresa de Transportes Putina Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00781-2022-JEE-MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Hilton Lorenzo León Taco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San