NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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89 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2106508-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que promueve la recuperación y rescate de alimentos agrícolas, acuícolas frescos, en mercados mayoristas y mercados de abastos de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 2498-2022 Lima, 7 de setiembre de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Salud Pública y Desarrollo Social, Comercialización y Defensa del Ciudadano, Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 002-2022-MML-CMSPDS, N° 002-2022-MML-CMCDC, N° 04-2022-MML/CMPVMI y Nº 020-2022-MML-CMAL de fechas 16 de marzo de 2022, 21 de marzo de 2022, 9 de junio de 2022 y 16 de junio de 2022, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA RECUPERACIÓN Y RESCATE DE ALIMENTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS FRESCOS, EN MERCADOS MAYORISTAS Y MERCADOS DE ABASTOS DE LIMA METROPOLITANA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto promover la recuperación de alimentos frescos de origen agropecuario, pesquero y acuícola aptos para el consumo humano en mercados mayoristas y mercados de abastos de Lima Metropolitana, mejorando con ello la disponibilidad y el acceso a alimentos para la población que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria en todo o en parte de Lima Metropolitana, así como la reducción de pérdidas de alimentos implementando las prácticas de compostaje y otros abonos orgánicos que pueden ser utilizados en la agricultura urbana y periurbana; teniendo en cuenta la emergencia sanitaria, la emergencia económica y la emergencia alimentaria por la que atraviesa nuestro país.Artículo 2. Finalidad. La presente Ordenanza tiene por fi nalidad orientar la implementación de acciones para la recuperación de alimentos, mediante el rescate y selección de alimentos frescos de origen agropecuario, pesquero y acuícola de los mercados mayoristas y de abastos de Lima Metropolitana, a fi n de que puedan ser seleccionados, clasi fi cados y distribuidos a organizaciones sociales, organizaciones de base e instituciones que tengan como fi n la ayuda humanitaria alimentaria y que atiendan una necesidad alimentaria de la población, provean alimentos para el consumo humano procurando con ello reducir las pérdidas y desperdicios en la cadena alimentaria, así como contribuir a mitigar la emergencia alimentaria y mejorar las condiciones alimentarias de las familias en situación de vulnerabilidad. Así como capacitaciones en preparación de abonos orgánicos para mitigar el desperdicio de alimentos y el impacto ambiental. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, sus normas complementarias y reglamentarias, es la provincia de Lima, incluyendo a los distritos que la integran. Asimismo, son de observancia para todos los distritos de la provincia de Lima de conformidad a lo señalado en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En el marco de la autonomía reconocida en la Constitución Política del Estado y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales aprobarán normas de similar naturaleza y alcance en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en la presente Ordenanza, con una visión integral, de articulación, accionar conjunto y compartido. Artículo 4. Acciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para lograr los objetivos previstos en la presente norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizarán las siguientes acciones: 1.- Plani fi car e implementar acciones de recuperación de alimentos en el Gran Mercado Mayorista de Lima. 2.- Articular con las municipalidades distritales que integran la provincia de Lima las buenas prácticas para reducir las pérdidas y desperdicios alimentos. 3.- Incentivar la recuperación de alimentos dentro de sus jurisdicciones. 4.- Fomentar la participación de sociedad civil organizada en la recuperación de alimentos. 5.- Promover la participación del sector público, privado y la academia en la implementación de acciones de recuperación de alimentos. 6.- Fomentar la asistencia y capacitación técnica a los voluntarios y organizaciones que harán la labor de recuperación de alimentos. 7.- Fortalecer y acompañar las capacidades de los gobiernos distritales en la recuperación de alimentos en sus espacios y ámbitos de acción. 8.- Propiciar mecanismos que involucren y empoderen a la ciudadanía y a las organizaciones sociales en la recuperación de alimentos. TÍTULO II LIMA RECUPERA Artículo 5. Programa. Establézcase el programa LIMA RECUPERA Y ALIMENTA de fomento al rescate y recuperación de alimentos para consumo humano y la transformación de desperdicios orgánicos en compostaje de los productos provenientes de mercados mayoristas y mercados de abastos de la ciudad de Lima, bajo el liderazgo de la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo 6. Registro. Créase un registro de las brigadas de recuperación de alimentos por parte de las organizaciones sociales y de base de Lima Metropolitana.