NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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93 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / considerandos expuestos, declarando la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, a fi n de que se realice la convocatoria a elecciones a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º, artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones para elegir a los REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos, para el período 2022-2024. Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Elecciones para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital del periodo 2022-2024, conforme al siguiente detalle: ÍTEM ACTIVIDAD FECHA HORARIO 1Difusión y Convocatoria del Proceso19/09/2022 al 21/09/2022 2Taller Informativo de CCLD: cargo de la ONPE y de la MDCH. 21/09/2022 3Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditando a sus Delegados Electores22/09/2022 23/09/202208: 00 am a 04:30 pm 4 Publicación de inscritos 26/09/2022 5Observaciones al Padrón de Organizaciones y Delegados.26/09/202208: 00 am a 04:30 pm 6Resolución de Observaciones29/09/2022 7Publicación de padrón defi nitivo04/10/2022 8 Inscripción de candidatos 05/10/202208:00 am a 01:00 pm 9Sorteo y publicación de miembros de mesa05/10/2022 04:00 pm 10Presentación de tachas a candidatos06/10/202208:00 am a 01:00 pm 11 Impugnaciones al sorteo 06/10/2022 03:00 pm 12 Resolución de tachas 07/10/2022 13Resolución de impugnaciones 07/10/2022 14Publicación de cartel de candidatos de fi nitivo10/10/2022 15 Jornada Electoral 11/10/2022Primera llamada 06 pm Segunda llamada 06:30 pm Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Electoral la conducción y desarrollo del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chorrillos, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 436-2022/MDCH. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Participación Vecinal, y a la Subgerencia de Desarrollo Humano, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión del presente Decreto, y realizar las coordinaciones con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a efectos de que brinde la asistencia técnica de la organización y ejecución de todo el proceso electoral. Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www. munichorrillos.gob.pe), y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, la difusión del presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 2106410-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Convocan a la ciudadanía del distrito a la “ Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2022 - II” de la Municipalidad Distrital de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007-2022-MDI Independencia, 12 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; VISTOS: El Informe Nº 000096-2022-GPPM- MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Legal Nº 000218-2022-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 001023-2022-GM-MDI de la Gerencia Municipal, referidos a la convocatoria a la ciudadanía a la “Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 21022 – II”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, de conformidad con los artículos 17º y 42º inciso g) de la ley Nº 27783, ley de Bases de la Descentralización, establece que, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario o ficial El Peruano el 06 de marzo de 2022, modi fica algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos el numeral 36 del artículo 20º, mediante el cual señala que es atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, la citada ley incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di ficultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una