NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106719-1 MINISTERIO PUBLICO Determinan y precisan el ámbito de competencia funcional de las fiscalías supremas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1987-2022-MP-FN Lima, 16 de setiembre de 2022VISTO y CONSIDERANDO: Las fi scalías supremas se encuentran conformadas por dos fi scalías supremas en lo penal, una fi scalía suprema de familia, tres fi scalías supremas especializadas en delitos cometidos por funcionarios públicos de las cuales dos tienen carácter transitorio, y. La competencia funcional de los citados despachos supremos se encuentra determinada en la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como, en diversas resoluciones de la Fiscalía de la Nación que han sido objeto de diversas modi fi caciones en el curso del tiempo motivado por diversos factores como modi fi caciones legislativas, carga procesal, creación de nuevos despachos fi scales, especialización, entre otros. En ese contexto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 727-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012, se designó al fi scal supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contenciosa Administrativo para que actué ante el juez supremo de Investigación Preparatoria y ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de la República y, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 728-2012-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2012, se constituyó la Mesa de Partes de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1838-2021-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2021, se efectuaron precisiones con relación a las funciones de la Mesa de Partes de la Primera y Segunda Fiscalías Supremas en lo Penal, entre otras disposiciones. Posteriormente, se emitió la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017, en la que se resolvió la conversión de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, precisándose la competencia de ésta última, dicha resolución surtió efectos a partir del 24 de agosto de 2018. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2919-2018-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2018, se dispuso, entre otras medidas, excluir de la competencia de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las O fi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno aprobado por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 3 de noviembre de 2005. Asimismo, se amplió la competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Del mismo modo se amplió la competencia de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, para que en adición a sus funciones conozcan las investigaciones penales que venían conociendo las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, precisándose que en los distritos fi scales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas fi scalías superiores que tienen a su cargo los casos de delitos de corrupción de funcionarios. Luego, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 424-2019-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2019, se efectuaron precisiones con relación a los casos por delitos atribuidos a magistrados en el ejercicio de sus funciones, la cual fue modi fi cada por las resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 506 y 1865-2019-MP-FN, 1072-2021-MP-FN y 887-2022-MP-FN, de fechas 12 de marzo y 19 de julio de 2019, 27 de julio de 2021 y 17 de mayo de 2022, respectivamente. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 5 de julio de 2019, se conformó el Equipo Especial de Fiscales, con competencia nacional para que se avoque a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones penales por los delitos de crimen organizado, corrupción de funcionarios y conexos que estén relacionados con el denominado caso “Los Cuellos Blancos del Puerto” y se dispuso que la Primera Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Cometidos por Funcionarios Públicos, se avoque al conocimiento exclusivo de dichas investigaciones, entre otros. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 409-2022-MP-FN, de fecha 23 de marzo de 2022, se dispuso que la Fiscalía Suprema de Familia asuma la competencia en los casos que sean elevados en casación en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como, todos los casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, de alguna otra incidencia que sea materia de elevación, respecto a la materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En ese contexto, resulta necesario consolidar y precisar el ámbito de actuación funcional de cada una de las fi scalías supremas, no solamente para evitar los confl ictos de competencia que eventualmente surjan entre despachos fi scales de esa misma jerarquía, sino fundamentalmente para que los justiciables accedan a conocer de manera adecuada las competencias de cada uno de los despachos fi scales supremos, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo de acuerdo con las atribuciones que se con fi eren al Fiscal de la Nación a través del artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004 y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 52;