NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a la sentencia), para estos casos. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero .- Disponer que la presente resolución surte efectos a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto .- Precisar que los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, conforme a lo previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, designarán al fi scal superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios o al fi scal superior que haya sido designado para dicho efecto, para que conozca la investigación preliminar, y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, contra jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales, fi scales adjuntos superiores, en los casos por delitos de función previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 al 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal y los supuestos de delitos conexos. Designarán también a otro fi scal superior penal o quien haga sus veces para que conozca la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento, seguidas contra jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores por delitos de función distintos a los regulados en los artículos 382 al 401, del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal. Artículo Quinto.- Precisar que el ámbito de actuación funcional de las fi scalías supremas y fi scalías superiores designadas para conocer el proceso especial por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal rige también para los casos en los que el funcionario público investigado haya sido sorprendido en fl agrancia delictiva o se le atribuya la comisión del delito de organización criminal o la investigación se realiza bajo los alcances de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los cuales no es necesaria la disposición del Fiscal de la Nación que decida el ejercicio de la acción penal, conforme a ley. Artículo Sexto.- Precisar , que sin perjuicio de la delimitación funcional señalada y atendiendo a las características del caso, el Fiscal de la Nación podrá determinar al despacho fi scal que lo conozca, de conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Penal. Artículo Séptimo.- Precisar que los demás casos que no son materia de la presente resolución y vienen siendo de conocimiento por los despachos fi scales indicados precedentemente continuarán con el trámite regular de acuerdo a su ámbito de actuación funcional. Artículo Octavo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, a la Primera Fiscalía Suprema Penal, a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, a la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a la Fiscalía Suprema Especializada en Familia, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, a las Coordinaciones Nacionales de Fiscalías Penales Especializadas y de Equipos Especiales de Fiscales, a la Secretaría General, a la Gerencia General, a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, a la O fi cina de Control de Productividad Fiscal, a la Ofi cina de Racionalización y Estadística, y a la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2106674-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 02850-2022 Lima, 16 de septiembre de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo (ALIDE) para participar en la Reunión de Economistas Jefes de Instituciones Financieras de Desarrollo de América Latina y el Caribe, que se realizará del 21 al 22 de setiembre 2022 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, que tiene por objetivo analizar el rol de la Banca de Desarrollo para potenciar la integración regional y la transformación productiva de los países de la región en un marco de equidad social, e integrando la dimensión ambiental en cada una de sus acciones; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro colaborador de ALIDE, asociación de instituciones fi nancieras que genera soluciones en banca para el desarrollo de América Latina y el Caribe, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y social de la región, a través de las buenas prácticas fi nancieras que impulsa entre sus asociados, como el fi nanciamiento de proyectos inclusivos, responsables y sustentables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-25 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Manuel Armando Luy Molinié, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, y de la señora Eliana Isabel León Calderón, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria E de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, del 19 al 23 de setiembre de 2022 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 2 185,60 Viáticos US$ 2 220,00