NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)
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82 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2106715-1 Confirman la Resolución Nº 00774-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3018-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024904 JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022021798)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ivonne Antoneth Sulca Jaime (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00774-2022-JEE-HCYO/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Junín, por la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 9 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la fórmula de candidatos al Gobierno Regional de Junín, alegando lo siguiente: a) La lista de candidatos presentada por la OP, luego de la cali fi cación realizada por el JEE, no acredita el requisito de integrar al menos el 20 % de candidatos a consejeros titulares jóvenes. b) Ha sido incluida sin su consentimiento en la lista de candidatos a consejeros presentada, pesa a haber renunciado el 13 de febrero de 2022 a la OP; así también indica que el 5 de mayo del año en curso comunicó su renuncia irrevocable “a la precandidatura a Primera Consejera Accesitaria por Huancayo”, y que el 16 de junio de 2022 informó al JEE que no es candidata. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00725-2022-JEE- HCYO/JNE, del 12 de julio del JEE admitió a trámite la tacha presentada y corrió traslado de la misma a la OP, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 14 de julio de 2022, la OP absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, esencialmente, lo siguiente: a) La tacha está dirigida en contra de la fórmula de candidatos, sin embargo, sus fundamentos versan sobre la lista de candidatos. b) Existe mala fe de la señora recurrente al formular la tacha sin tener los argumentos necesarios que prescribe la norma electoral. c) El 14 de junio de 222, la OP presentó su lista de candidatos a consejeros cumpliendo escrupulosamente la cuota joven del 20 % (3 jóvenes). d) La señora recurrente participó en las elecciones internas de la OP, asegurando ser candidata Nº 1 a la consejería accesitaria por la provincia de Huancayo. 1.4. El 17 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00774-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la fórmula de candidatos, bajo las siguientes consideraciones: a) La solicitud de inscripción fue presentada de manera completa respecto a la cuota joven, no obstante, luego se declaró improcedente la inscripción del candidato don Valentín Rolando Ccasani Llamce, quien estuvo considerado como cuota joven, por no cumplir con los requisitos formales. b) La señora recurrente participó en las elecciones internas del 8 de junio de 2022, tal como se advierte del acta de elecciones internas, con este acto habría expresado su voluntad de participar en las mismas y posteriormente en las elecciones regionales 2022. 1.5. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito, donde solicita al JEE que se tenga presente para mejor resolver, entre otros hechos, lo siguiente “estamos ante una lista incompleta; que no fue advertido, ni requerido al personero los formatos por parte del JEE de Huancayo”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00774-2022-JEE-HCYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) Al momento de solicitar la inscripción de candidatos, la OP solo tenía “27 personeros y no 28 como consigna el acta de elecciones internas”, que evidencia una lista incompleta antes de su inscripción. b) El hecho de que la OP incluyera a la señora recurrente en el acta de elecciones internas no prueba que tenía conocimiento y, menos aún, como a fi rma el JEE, que haya expresado su voluntad de participar en las elecciones, ya que ella renunció y que a partir de ello se desvinculó con la OP. c) Ante su renuncia, se optó “por ejecutar todas las acciones fraudulentas” para la inscripción de la fórmula y lista de candidatos, con fi gurándose la presentación de una lista incompleta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.