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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar y precisar el ámbito de competencia funcional de las fi scalías supremas, conforme se detalla a continuación: 1.1.- La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números impares , tiene el siguiente ámbito funcional: Código de Procedimientos Penales de 1940:a. Interponer y participar en el recurso de revisión; b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad; c. Conocer las contiendas de competencia entre Fiscalías Superiores; d. Conocer las contiendas de competencia entre Fiscalías Provinciales de distinto distrito fi scal; e. Conocer los procedimientos de extradición; f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las Salas Superiores ante la opinión de las Fiscalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral; g. Conocer las consultas de o fi cio en los casos de delitos de terrorismo, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Decreto Legislativo Nº 923; h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República; i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940; Código Procesal Penal de 2004:j. Interponer y participar en la acción de revisión; k. Conocer los procedimientos de extradición; l. Conocer y participar en los recursos de casación; m. Otras incidencias procedimentales conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal. Procesos Penales Especiales por razón de la función pública: La Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, en los procesos penales especiales por razón de la función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente , tiene el siguiente ámbito funcional: n. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 450, inciso 7, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por altos funcionarios); o. Conocer los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema, que prevé el artículo 454, inciso 3, del Código Procesal Penal (delitos de función cometidos por otros funcionarios públicos); lo cual incluye respecto a las que se expidan en los procesos especiales por delito de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de administración tributaria; p. Conocer la elevación de actuados, que regula los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos de función cometidos por funcionarios públicos, previsto en el artículo 454 del Código Procesal Penal, incluido los delitos de función seguidos contra los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el superintendente nacional y el superintendente adjunto de Administración Tributaria, cuando las investigaciones preliminares se encuentren a cargo de cualquiera de las Fiscalías Supremas Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro, un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal; q. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal, en los delitos comunes imputados a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato. Además, los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por la Sala Penal Especial Suprema en estos casos, salvo en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y conexos. r. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en los casos denominado: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde en primera instancia participa la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y s. Conocer los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en las investigaciones del denominado caso: “Los Cuellos Blancos del Puerto”, donde a nivel de investigación preliminar está a cargo de la Fiscalía de la Nación. 1.2. La Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conoce los procesos y actúa en las audiencias programadas por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en todos los expedientes registrados con números pares , tiene el siguiente ámbito funcional: Código de Procedimientos Penales de 1940: a. Interponer y participar en el recurso de revisión; b. Emitir dictamen en los recursos de nulidad; c. Conocer las contiendas de competencia entre Fiscalías Superiores; d. Conocer las contiendas de competencia entre Fiscalías Provinciales de distinto distrito fi scal; e. Conocer los procedimientos de extradición; f. Conocer las consultas o elevaciones que efectúen las Salas Superiores ante la opinión de las Fiscalías Superiores que no hay mérito para pasar a juicio oral; g. Conocer las consultas de o fi cio en los casos de delitos de terrorismo, conforme a lo previsto en el inciso 6 del Decreto Legislativo Nº 923; h. Conocer los recursos de queja ordinarios y queja directa, remitidas por la Sala Penal de la Corte Suprema; y i. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940. Asimismo, la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal conoce todas las quejas excepcionales por denegación del recurso de nulidad, previsto en el inciso 2 del artículo 297 del Código de Procedimientos Penales de 1940 sin diferenciar la numeración asignada al expediente. Código Procesal Penal de 2004:j. Interponer y participar en la acción de revisión; k. Conocer los procedimientos de extradición;l. Conocer y participar en los recursos de casación; m. Otras incidencias procedimentales, conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal. Procesos Penales Especiales por razón de la función pública : La Segunda Fiscalía Suprema Penal, en los procesos penales especiales por razón de función pública, sin diferenciar la numeración asignada al expediente , tiene el siguiente ámbito funcional: n. Conocer la investigación preliminar y preparatoria, la etapa intermedia y el juzgamiento en el caso de los delitos comunes atribuidos a los congresistas de la República, el defensor del pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato. Asimismo, los recursos de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y por la Sala Penal Especial Suprema (distintas a las sentencias) para estos casos, conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 452 y los incisos 1 y 2 del artículo 453 del Código Procesal Penal. 1.3. La Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, tiene el siguiente ámbito funcional: