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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 000812-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso suspender el trámite de solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementarios presentada el 20 de junio de 2022, y devolver dicha solicitud. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas que, una vez notifi cado con el presente pronunciamiento, continúe con el trámite de la solicitud de inscripción y/o actualización de padrón de a fi liados presentada el 14 de junio de 2022 y subsanada el 20 del mismo mes y año por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado, conforme a lo señalado en los considerandos 2.12. y 2.14. del presente pronunciamiento, bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº JNE.2022038452 LIMA - LIMA - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidós EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000812-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso suspender el trámite de solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementarios, presentada el 20 de junio de 2022, y devolver dicha solicitud, emito el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la suspensión del trámite de solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementario, y devolvió la mencionada solicitud. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor personero, en representación de la organización política Partido Morado (), presentó su solicitud de inscripción y/o actualización de padrones de a fi liados el 14 de junio de 2022 –subsanado el 20 del mismo mes y año–, la cual fue derivada a la DNROP para su atención. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP), durante el cierre del Registro de Organizaciones Políticas, las solicitudes de modi fi caciones de la partida electrónica, como es la inscripción y actualización de padrón de a fi liados, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 4 del citado reglamento. 3. En ese contexto, se debe tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del ROP señala, de manera taxativa, los procedimientos que puede o no realizar una organización política que participa en un proceso electoral, como es el caso de la OP, que se encuentra participando en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, según lo verificado en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 8. 4. Así las cosas, las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral solo pueden realizar modi fi caciones respecto al nombramiento, elección, revocación o sustitución de sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros y personeros legales y técnicos. Sus directivos también pueden solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen; modi fi car su domicilio legal y solicitar la cancelación de su inscripción (ver SN 1.6.). Además, no pueden modi fi car su denominación, símbolo, reglamento electoral y normas de democracia interna contenidas en su estatuto, tampoco su estructura orgánica ni presentar solicitudes de fusión o integración. 5. Por su parte, el último párrafo del mismo numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del ROP, se precisa que, independientemente, las organizaciones políticas no pueden presentar más a fi liados a su padrón , una vez que se cierre el padrón que regirá las elecciones primarias a que se re fi ere la Ley Nº 30998. Así también, se advierte que, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) estableció que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP del JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. 6. En ese sentido, se puede advertir que la fi nalidad de las disposiciones mencionadas es impedir que las organizaciones políticas modi fi quen su padrón de afi liados cuando se encuentren participando de un proceso electoral en curso, ello por cuanto puede incidir en las etapas de dicho proceso. 7. Respecto del artículo 7 de la LOP, se debe indicar, que dicha disposición se encuentra referida al procedimiento de inscripción de padrón de a fi liados ante el ROP y la naturaleza pública del mismo, sin embargo, no establece que este pueda ser presentado en cualquier momento, puesto que en el marco de un proceso electoral se disponen plazos a fi n de cumplir con el cronograma electoral. 8. Ello por cuanto, en el marco del proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, se fi jan plazos procesales o hitos electorales, con el fi n de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre a la población ni se dilate el cambio de gestión de las autoridades electas. Para efectos de tal garantía, los plazos señalados en dicho cronograma son de naturaleza preclusiva y perentoria. 9. De lo señalado, se desprende que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral no pueden solicitar la inscripción y actualización de padrón de a fi liados, como en el caso concreto, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar I NFUNDADO el