NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000812-2022-DNROP/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que dispuso suspender el trámite de solicitud de inscripción de padrón de a fi liados complementarios, presentada el 20 de junio de 2022, y devolver dicha solicitud. S.SANJINEZ SALAZARGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 4 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Ubicado en el enlace <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/ candidatos-distritales/buscar> 7 Es necesario indicar, que mediante la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 31357, las disposiciones establecidas relativas a las elecciones primarias no resultan aplicables a las ERM 2022. 8 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe 2107771-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2888-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022071570 PUEBLO NUEVO – CHEPÉN – LA LIBERTADLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós.VISTO : el O fi cio Nº 001-2022-MDPN-SG, presentado el 15 de agosto de 2022 por don Ray Alexander Pazos Antezana, secretario general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén, departamento de La Libertad (en adelante, señor recurrente), comunicó la licencia concedida a don Segundo Alberto Aguirre Calderón, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con fecha 3 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidato en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2022-MDPN del 22 de julio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio en visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor alcalde. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 3 1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que: […] 3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia. 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.