NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / accionistas de una sociedad anónima es la contenida en su asiento de constitución al consignarse los socios fundadores, no siendo posible brindar información si a la fecha siguen siendo accionistas de una sociedad o si, a la fecha, dichas personas puedan ser accionistas de otras personas jurídicas a consecuencia de una transferencia de acciones. […]Por lo tanto, la información efectuada por la O fi cina de Tecnologías de la Información en los índices registrales respecto del listado de las personas que fueron remitidas por su despacho se muestra en un archivo excel de nombre REP_JNE_NACIONAL.xlsx con la información resultante a nivel nacional que indica: Zona Registral / O fi cina registral / Nº Partida / Año Título / Nº Título / Fecha del asiento / Participación / Razón Social / Apellido Paterno / Apellido Materno / Nombres. Respecto de la información solicitada del número de acciones o participaciones y el valor nominal de éstas, le informamos que no contamos con una data estructura referidas a dichos detalles que permita ser consumida para brindársela, pues tal información se encuentra en los asientos de inscripción de cada una de las personas jurídicas que tienen inscripción en los Registros Públicos. Finalmente, se deja constancia que la información brindada no constituye publicidad registral, sino únicamente información de gestión administrativa obtenida de nuestra base de datos, por lo que dicha información no tiene los efectos previstos del artículo 140 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. […] 2.18. Así, con relación al señor candidato y a la sociedad Hoquia & Asociados S.A.C, se informa el número de la partida: 11056802, año de título: 2015, número de título: 20495, fecha del asiento: 11 de enero de 2016, y la participación del señor candidato: gerente. 2.19. Por consiguiente, de la información proporcionada no se veri fi ca fehacientemente que el señor candidato sea socio o accionista de la referida empresa, toda vez que solo se informa su participación como gerente de esta, no, al menos, la de socio fundador. 2.20. En consecuencia, tampoco se acredita de manera fehaciente que el señor candidato sea titular de acciones de la mencionada sociedad anónima cerrada, por lo que se colige que no ha incurrido en la omisión de declarar dichos bienes. 2.21. En ese sentido, estando a que la decisión del JEE se basó únicamente en el mencionado informe de fi scalización, así como en el acotado o fi cio, no recabando mayores elementos prueba, corresponde revocar la resolución impugnada y disponer que se continúe con el trámite correspondiente. 2.22. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00638-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Horacio Quiroz Abanto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037743 PISCOYACU - HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033753)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00638-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Horacio Quiroz Abanto, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Piscoyacu, provincia de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar información en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (en adelante, CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas, criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 3. Así, el numeral 2 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, Convención Americana) señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad,