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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.8. El numeral 16.6 del artículo 16 preceptúa: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. V erifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.9. El artículo 17 regula: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.10. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.11. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), establece como causa de exclusión de un candidato, entre otras, la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del referido artículo 23 (ver SN 1.1.), es decir, de la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2.2. El JEE excluyó al señor candidato al concluir que se omitió consignar en su DJHV, especí fi camente, en la sección Titularidad de acciones y participaciones del rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, las acciones suscritas y pagadas de la empresa Constructora Eslab S.A.C. 2.3. De la DJHV del señor candidato, obrante en el Expediente Nº ERM.2022015371, sobre inscripción de listas, al cual se puede acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 5, se advierte que, en la sección Titularidad de acciones y participaciones del rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, se registró las acciones y participaciones que posee de la empresa Corporación El Chess E.I.R.L. 2.4. Sin embargo, del informe de fi scalización, que se basó en la información proporcionada por el director técnico registral de la sede central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante el O fi cio Nº 000430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio de 2022, se aprecia que el señor candidato es socio de la empresa Constructora Eslab S.A.C., lo que ha sido confi rmado por el señor recurrente en su escrito de descargo. 2.5. Justamente, en dicho escrito, el señor recurrente señaló que la referida empresa se encuentra con baja de o fi cio, desde el 31 de julio de 2014, por lo que no registra ningún movimiento tributario y no se encuentra en funcionamiento, y en el recurso de apelación manifestó que la omisión imputada al señor candidato se encuentra en los Registros Públicos, por lo que debió aplicarse el numeral 9 la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), que prohíbe excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.10.). 2.6. Con relación a la baja de o fi cio del 31 de julio de 2014, se debe precisar que, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), concordante con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.5.), establece que la declaración de bienes y rentas se realiza de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2.7. Precisamente, en atención al artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y al artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.), el candidato debe registrar, en su DJHV, todos sus bienes y rentas. Además, el artículo 9 del citado reglamento (ver SN 1.7.) regula que, en los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 2.8. En ese contexto, el hecho de que la empresa Constructora Eslab S.A.C. se encuentre con baja de ofi cio por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), no implica que las acciones del señor candidato hubieran desaparecido, transferido u otra situación análoga que permitan determinar que ya no forman parte del patrimonio de su titular. 2.9. Por el contrario, independientemente de la situación tributaria en la que se encuentre dicha empresa, se deben declarar las acciones, toda vez que dicha