Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Ccorca con la fi nalidad de hacer seguimiento de esta, donde se le indica que no existe trámite alguno dentro de la municipalidad. e) Por esta razón, pretendió ingresar nuevamente solicitud de licencia sin goce de haber, pero ante la negativa de la secretaria de Mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Ccorca, de recibir dicho documento, por no tener autorización del alcalde, recién un día después de haber presentado esta se entrega el cargo de recepción, motivo por el cual interpuso una denuncia ante la Policía Nacional del Perú por la comisión del delito de abuso de autoridad, la que fue derivada a la Fiscalía Provincial Penal de Santiago (Carpeta Fiscal Nº 948-2022). f) Además, el JEE se basa en el Informe Nº 076-2022-OPRRHH-MAGA/MDCC, suscrito por la funcionaria pública Mgt. CPC doña María Victoria Chihuantito Quispe, quien ha negado que suscribió este. g) La resolución cuestionada vulnera el Acuerdo del Pleno del JNE, del 1 de agosto de 2022, que dispuso que los jurados electorales especiales publiquen como máximo, el 3 de agosto de 2022, las fórmulas y listas de candidatos admitidas y aquellas cuya decisión no adquirió fi rmeza hasta la referida fecha. h) El caso en concreto no se encuentra en ninguna de las causas de exclusión previstas en las normas electorales, sino ante un hecho de repercusión que debe ser investigado por el Ministerio Público y juzgado por el Poder Judicial. i) No se puede declarar la improcedencia de una candidatura asumiendo la presunción y una duda razonable de legalidad y validez del documento presentado, más cuando ni si quiera tiene disposición de formalización de investigación preparatoria. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. [...] En las disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022 2 1.3. El numeral 1.15 del artículo 1 determina: De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales [...]1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes. 1.4. En el numeral 6 de la parte resolutiva se establece: 6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera: 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). [...] En el Reglamento de Inscripción1.5. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 indica: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 1.6. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]