NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.7. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato por omitir declarar en su DJHV un (1) bien mueble con placa Nº 39677K, inscrito en la Partida Nº 6062257. 2.2. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en el rubro “Bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales” se registró de manera automática el vehículo de placa Nº M2R151. 2.3. Por otra parte, de la “Consulta SUNARP” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo la siguiente información: 2.4. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa Nº 39677K, a través de la consulta vehicular del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.5. En ese sentido, al hacer la revisión se advierte que dicha información no fue obtenida automáticamente de la plataforma virtual, que, de acuerdo a registros públicos al momento de la inscripción, el señor candidato registraba un (1) vehículo de placa M2R151. 2.6. Que de acuerdo al informe elaborado por el área de fi scalización del JEE, se tiene, la copia literal de la partida registral, la cual señala, que la fecha de asiento del vehículo es del 20 de junio del 2022, razón por la cual a la fecha de inscripción el señor candidato no tenía la titularidad del bien mueble, siendo este ya registrado de manera posterior a la fecha de inscripción. Por tanto, dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.7. En ese sentido, corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Churuja. 2.8. Finalmente, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto al bien inscrito en la Partida Nº 6062257.