NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la resolución emitida por el JEE que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por no subsanar válidamente la observación efectuada mediante la Resolución Nº 00455-2022-JEE-CSCO/JNE, debido a la seria y razonable duda de la legalidad y validez del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado con el escrito de subsanación en su oportunidad. 2.2. El señor recurrente en su escrito de apelación alega, principalmente, que no se puede volver a revisar la documentación que se presentó en la etapa de subsanación, cuando ya se admitió la lista de candidatos y se encuentra pendiente la de inscripción. Luego, desarrolla cómo sucedieron los hechos con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, a fi n de demostrar que no es un documento falso y que se encuentra en investigación fi scal, para fi nalmente señalar que no se puede declarar la improcedencia de una candidatura asumiendo la presunción y una duda razonable de legalidad y validez del documento presentado. 2.3. Al respecto, aun cuando se considera que, efectivamente, no se puede declarar la improcedencia de una candidatura por la duda razonable de que el documento sea falso o no, lo cual debe ser dilucidado, además, en las instancias penales respectivas, este Máximo Tribunal Electoral, en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales (ver SN 1.1.). 2.4. En ese contexto, corresponde evaluar si el señor candidato se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.), el cual establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios, entre otros, de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber. 2.5. Dicha licencia debe solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.). 2.6. De allí que el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) exige que, para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requiere se acompañe el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con ello. 2.7. En el presente caso, de la DJHV del señor candidato, anexada a la solicitud de inscripción, se observa que consignó que labora como asistente administrativo en la Municipalidad Distrital de CCorca, desde el 2015 a la actualidad. 2.8. En ese sentido, al ser trabajador de la mencionada municipalidad, el señor candidato se encuentra impedido de postular en estas Elecciones Municipales 2022 si no solicita su licencia sin goce de haber, de acuerdo con las normas electorales anteriormente citadas. 2.9. Ahora, con el escrito de subsanación, obrante en el Expediente Nº ERM.2022014746, al cual se puede acceder a través de la Plataforma Electoral del JNE 3, el señor personero legal acreditado ante el JEE presentó una toma fotográ fi ca del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, del sábado 4 de junio de 2022, dirigida a don Wilber Lucio Huamán Cconcha, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ccorca. 2.10. No obstante, en dicho documento se observa solo el sello de visto bueno del jefe de Personal del municipio, una rúbrica y la fecha manuscrita “04-06-22”; es decir, no obra el sello de recepción de la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Ccorca, toda vez que estaba dirigida al señor alcalde. 2.11. De lo expresado, se in fi ere que el señor candidato incumplió lo establecido en el acotado literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, incurriendo en el impedimento allí previsto, toda vez que no solicitó su licencia sin goce de haber, en atención a que esta no fue presentada ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Ccorca (ver SN 1.4.), al estar dirigida dicha solicitud al señor alcalde de la citada comuna. 2.12. Siendo ello así, no resulta estimable ninguno de los argumentos del recurso de apelación, toda vez que, en ejercicio del control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales, se ha determinado que el señor candidato se encuentra impedido para postular en este proceso electoral, al estar inmerso en la causa prevista en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.), concordante con el literal d del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). 2.13. En consecuencia, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución, corresponde con fi rmar la resolución impugnada que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01565-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald Gutiérrez Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 14 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano 2 Aprobado por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 23 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros> 2108323-1 Confirman la Resolución N° 00584-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3648-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036708 MARISCAL CÁCERES – SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022031860)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de setiembre de dos mil veintidós