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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila, personera legal titular de la organización política Renovación Popular, REVOCAR la Resolución Nº 00632-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Richard Aguilar Farje, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Richard Aguilar Farje. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2108321-1 Confirman la Resolución N° 01565-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3629-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038302 CCORCA - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022014746)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01565-2022-JEE-CSCO/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald Gutiérrez Quispe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través de la Resolución Nº 00455-2022-JEE- CSCO/JNE, del 29 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), a fi n de que se adjunte el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor candidato, de conformidad con el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), debido a que registró, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), que presta servicios en la Municipalidad Distrital de Ccorca, como asistente administrativo, desde el 2015 a la actualidad. 1.2. El 4 de julio de 2022, don Guido Sánchez Mojoreno, personero legal titular de la OP, acreditado ante el JEE, presentó escrito de subsanación al cual adjuntó una toma fotográ fi ca del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 4 de junio del mismo año. 1.3. El JEE, mediante la Resolución Nº 00587-2022-JEE-CSCO/JNE, del 7 de julio de 2022, admitió y publicó la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Ccorca, provincia y departamento de Cusco. 1.4. Posteriormente, por Resolución Nº 01039-2022-JEE-CSCO/JNE, del 25 de julio de 2022, el JEE inscribió la referida lista de candidatos, reservándose el pronunciamiento respecto del señor candidato, debido a una denuncia ciudadana por el presunto delito de falsi fi cación de documentos en su contra, con relación al cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado, que se tramitó en el Expediente Nº ERM.2022023115. 1.5. Luego, con la Resolución Nº 01565-2022-JEE- CSCO/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no subsanar válidamente la observación efectuada por medio de la Resolución Nº 00455-2022-JEE-CSCO/JNE, toda vez que se ha puesto en seria y razonable duda la legalidad y validez del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado; y en caso dicho documento sea falso, se estaría validando un acto ilícito. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) Se ha afectado el debido proceso, toda vez que se volvió a revisar la documentación presentada en la etapa de subsanación, sin mediar escrito de tacha, cuando ya se había culminado con la etapa de admisión y se encontraba pendiente la de inscripción, de manera tal que existe, por un lado, la admisión del señor candidato y, por otro, su improcedencia. b) Los hechos denunciados con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor candidato se vienen tramitando en la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, en la Carpeta Fiscal Nº 862-2022, investigación a la cual se somete y cuyos hechos e imputaciones niega categóricamente. c) El lunes 6 de junio de 2022, el señor candidato quiso ingresar su solicitud de licencia sin goce de haber por la mesa de partes, pero no se encontraban en la o fi cina, razón por la cual, al ser un trabajador de la municipalidad y dentro del marco normativo, presenta esta ante don Miguel Ángel Guerra Araujo, jefe de Personal, quien recibe el documento con el sello y rúbrica; sin embargo, de forma maliciosa, fi rma el documento con fecha 4 del mismo mes y año. d) Días después de haber ingresado la mencionada solicitud, se apersonó a la Municipalidad Distrital de