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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / los servicios que brinda el MVCS en cumplimiento de las políticas nacionales e institucionales y de las normas de la materia. 5.2.4 Conclusión: Decisión o consecuencia de los hechos o temas tratados en la reunión. 5.2.5 Entidades Púbicas: Entidades de la administración pública a las que se hace referencia en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2.6 Espacio de Diálogo: Espacios conformados a partir de casos de con fl icto social, con la fi nalidad de reunir a los actores sociales involucrados, así como a las entidades públicas competentes en el manejo de la problemática, para que juntos encuentren soluciones pací fi cas e institucionales a sus problemas. Pueden estar formalizados. 5.2.7 Órganos de la Alta Dirección: Despacho Ministerial, Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento y Secretaría General. 5.2.8 Representante Acreditado: Persona natural debidamente acreditada para actuar en representación del Gobierno Regional, Gobierno Local, o EPS. 5.2.9 Servidor/a Responsable: Funcionario/a de la Alta Dirección, Director/a Ejecutivo/a, Director/a, o servidor/a civil de la unidad de organización o programa, encargado de la atención del visitante, autoridad o representante acreditado. 5.2.10 Visitante: Persona natural o representante de una persona jurídica que participa en una reunión que guarde relación con los servicios que brinda el MVCS y sus programas (promotores inmobiliarios, entidades técnicas, agentes inmobiliarios, Congresistas y demás representantes de entidades públicas o privadas, representantes de la sociedad civil, organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros, entre otros). 5.2.11 Sala Transparente: Es el ambiente en las sedes del MVCS destinado a la atención de representantes acreditados y visitantes en reuniones de trabajo presenciales. La sala transparente cuenta con equipos de audio y video que permiten grabar las reuniones, dejándose constancia de los asuntos tratados, coadyuvando a la transparencia de la gestión y la lucha contra la corrupción. 5.2.12 Sistema de Programación y Validación de Visitas: Es una herramienta tecnológica especialmente diseñada para controlar y agilizar los procedimientos de registro de las visitas preprogramadas a las sedes del MVCS. 5.2.13 Registro Estándar de Visitas en Línea: Es la plataforma en la cual se registra y publica información, en tiempo real, de las visitas que reciben los/as funcionarios/as y servidores/as del Estado, así como los actos de gestión de intereses que atienden los funcionarios con capacidad de decisión pública, con el fi n de fomentar la integridad y transparencia de su actuación en el cumplimiento de sus funciones. Esta información es pública y debe estar contenida en formato de datos abiertos reutilizables. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1 De la obligatoriedad del uso del Sistema de Programación y Validación de Visitas 6.1.1 El uso del Sistema de Programación y Validación de Visitas es obligatorio para el registro de las visitas que reciban los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y programas del MVCS, el/la servidor/a es responsable de registrar los nombres, apellidos y el DNI de cada uno de los/as visitantes con veinticuatro (24) horas de anticipación, respecto de la hora programada para la visita; excepcionalmente, se procederá al registro con una anticipación menor a la señalada. 6.1.2 El órgano de la Alta Dirección, unidad de organización o programa, según corresponda, veri fi ca la información de sus visitantes registrados en el Sistema de Programación y Validación de Visitas dentro del plazo regular y excepcional establecido en el subnumeral 6.1.1, de existir conformidad, se expedirá el reporte correspondiente.6.1.3 Los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y los programas del MVCS, tendrán acceso al Sistema de Programación y Validación de Visitas para su seguimiento y fi scalización posterior. 6.1.4 La OAC solicitará a los órganos de la Alta Dirección, a las unidades de organización y programas del MVCS, la designación del/de los servidor/es responsable/s encargado/s de la atención de visitantes y del cumplimiento del procedimiento que contempla el subnumeral 6.1.2, con una periodicidad anual. Los órganos de la Alta Dirección, las unidades de organización y programas del MVCS comunicarán a la OAC oportunamente, el cambio o reemplazo del/de los servidor/es responsable/s encargado/s de la atención de visitantes. 6.2 Del registro de visitantes y representantes acreditados 6.2.1 Para el ingreso de visitantes al MVCS, éstos se identi fi can con su DNI en el módulo de atención, el/ la servidor/a de recepción veri fi ca la conformidad de la visita en el Sistema de Programación y Validación de Visitas y los datos personales; de estar conforme, procede a registrar al/a la visitante o visitantes validados en el Registro Estándar de Visitas en Línea. 6.2.2 Para el caso de representantes acreditados, al inicio de cada ejercicio fi scal, la OAC a través de los CAC, solicita a los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS, el registro en línea de sus representantes, a efecto de que se encuentren debidamente acreditados ante el MVCS, en la PRESET. 6.2.3 Los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS, que no puedan realizar el registro en la PRESET, pueden presentar un documento formal a fi n de acreditar a sus representantes, utilizando el formato que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Directiva General. 6.3 Acceso de Visitantes y Representantes acreditados al MVCS 6.3.1 El acceso y atención de los/as visitantes al MVCS, solo se realiza previo registro y conformidad en el Sistema de Programación y Validación de Visitas, y el ingreso de información al Registro Estándar de Visitas en Línea, conforme se indica en el subnumeral 6.2.1 de la presente Directiva General. 6.3.2 El acceso y atención de representantes acreditados, sólo se realiza previa veri fi cación de la acreditación registrada en la PRESET, o la entrega de los documentos de acreditación y DNI en el Módulo de Atención, e ingreso de información en el Registro Estándar de Visitas en Línea. 6.3.3 Las autoridades de los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS podrán ingresar como máximo con dos (2) acompañantes con los que mantenga vínculo laboral o contractual vigente, o por representantes debidamente acreditados conforme a lo dispuesto en los subnumerales 6.2.2 y 6.2.3 de la presente Directiva General. En el caso que dichas autoridades o representantes acreditados se encuentren acompañados/as por representantes de la sociedad civil, para el ingreso de los mismos se cumple con lo dispuesto en el subnumeral 6.3.1. 6.3.4 Sólo en los casos de visitas para las reuniones a llevarse a cabo con servidores/as de la O fi cina de Diálogo y Gestión Social, excepcionalmente y con la autorización de dicha O fi cina, se admite un número mayor a cinco (5) acompañantes. 6.3.5 El ingreso a todas las sedes del MVCS, debe realizarse por la puerta principal, no se admite el ingreso de visitas por el estacionamiento u otras vías de acceso, siendo el personal de seguridad, el encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición. 6.4 Registro en la PRESET6.4.1 La OAC es la unidad de organización responsable de informar oportunamente a las autoridades, la actualización de la información del registro