NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 113
113 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108311-1 Revocan la Resolución N° 00637-2022-JEE- BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3588-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037699 OCUMAL - LUYA - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022029569)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00637-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que declaró le exclusión de don Segundo Marvi Llanos Guevara, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe N.° 015-2022-DAVCH- FHV-JEE-BONGARA/JNE, del 27 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) del señor candidato contiene información falsa en el rubro III, correspondiente a la formación académica, en la sección de estudios no universitarios, en atención a que consignó que estudió en el Instituto Tecnológico Perú Japón; sin embargo, en los registros de dicha casa de estudios no fi gura como alumno. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00417-2022-JEE- CSCO/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la organización política Renovación Popular (en adelante, OP) para que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 10 de agosto de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, precisando lo siguiente: a) En el Expediente Nº ERM.2022010609, sobre solicitud de inscripción de candidatos, el JEE solicitó que se acrediten los estudios técnicos del señor candidato. Al respecto, conforme al escrito de subsanación presentado en su oportunidad, se señaló que por error se consignó dicha información, siendo lo correcto el Instituto Superior Tecnológico Señor de Gualamita; por lo que, conforme al cargo de recepción, dicha información puede ser visualizada desde el 14 de julio de 2022. b) En ese sentido, no hubo omisión de información, sino lo que corresponde es una anotación marginal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00637-2022-JEE-BONG/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargos y agregando lo siguiente: a) La resolución apelada no se encuentra debidamente motivada, pues no ha valorado el escrito de subsanación presentado oportunamente. b) El JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información corresponde a datos registrados en entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.1. El numeral 23.3 del artículo 23 establece: […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […] 1.2. En ese sentido, el numeral 23.5 del mencionado artículo determina que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.3. El artículo 6 indica: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.2 DJHV de candidato: Formato electrónico en el que se detallan los datos de cada candidato, exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, y detallados en el artículo 7 del presente reglamento. [...] 1.4. El artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. […]i. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel partidario, consignando los cargos partidarios de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción)