NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.5. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 1.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE 3. 1.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato. […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En el considerando 7 de la Resolución Nº 2583- 2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, se indica: […] debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia determinar si el señor candidato ha consignado información falsa en el rubro III de su DJHV, sobre formación académica. 2.2. Se tiene que el señor candidato declaró, entre otros, en el Rubro III, lo siguiente: NOMBRE DEL CENTRO DE ESTUDIOSINSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PERÚ JAPON NOMBRE DE LA CARRERATÉCNICO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIACONCLUIDOS SÍ INFORMACIÓN COMPLEMENTARIAEGRESADO DE LA CARRERA TÉCNICA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA 2.4. Sobre el particular, de los actuados se tiene que el señor candidato declaró tener estudios técnicos y ser egresado del Instituto Superior Tecnológico Perú Japón. No obstante, con la labor de fi scalización — conforme al Informe N.° 015-2022-DAVCH-FHV-JEE- BONGARA/ JNE—, se recabó el O fi cio N.° 067-2022-GRA- DREA/ D.G.I.E.S.T. P PUBLICO” PJ”CH, del 25 de junio de 2022, con el cual la referida institución educativa informó que no tiene registro académico del señor candidato. 2.5. Sin embargo, se observa que, en el Expediente Nº ERM.2022010609, se ingresó el 14 de julio de 2022 un escrito de subsanación de la OP, ante el requerimiento del JEE, en el cual se precisó que el señor candidato estudió en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Señor de Gualamita y que, por error involuntario, se consignó una entidad educativa diferente en su DJHV. 2.6. Es así que se advierte que la OP informó con fecha anterior a la emisión del Informe N.° 015-2022-DAVCH-FHV-JEE-BONGARA/JNE el error material de la consignación del nombre de la entidad educativa donde estudió el señor candidato. 2.7. En ese sentido, se observa que, si bien se consignó información no exacta del nombre de la entidad educativa, dicho error se informó al JEE con anterioridad al procedimiento de exclusión. 2.8. En esa misma línea, lo que corresponde es que el JEE disponga la anotación marginal respecto a lo declarado por el señor candidato en el rubro III de su DJHV. 2.9. Finalmente, se concluye que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto con los subsiguientes efectos. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marilyn Kathleen Villarreal Dávila; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00637-2022-JEE-BONG/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Segundo Marvi Llanos Guevara, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará realice la anotación marginal y continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e)