NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 142
142 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. Presentación del Certi fi cado de Defunción emitido por un profesional de la salud debidamente fadateado en donde deberá establecer que el titular falleció de COVID-19. Artículo Octavo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los descuentos como bene fi cios tributarios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al insoluto anual de los Arbitrios Municipales, a los intereses del Impuesto Predial y a las multas tributarias y/o administrativas, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo en la fecha límite señalada en el artículo tercero de la presente. La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso: Los bene fi cios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO DE ARBITRIOS A CANCELAR (incluye los gastos por derecho de emisión). Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2022, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación, Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su respectiva difusión. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 2108968-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022 ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS OBSERVADORES PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DEL 2 DE OCTUBRE DE 2022 Las Partes de este Acuerdo, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “SG/OEA”), y el Gobierno de la República del Perú (en adelante el “Gobierno”),CONSIDERANDO: Que mediante comunicación No. 7-5-M/064 con fecha del 24 de marzo de 2022 el Gobierno solicitó al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), una Misión de Observación Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022; Que mediante nota OSG/062-22 del 30 de marzo de 2022 la SG/OEA aceptó la invitación y ha conformado un Grupo de Observadores de la OEA para realizar una Misión de Observación Electoral en Perú con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022; Que la Misión de Observación Electoral de la OEA (en adelante, la “Misión”) está integrada por funcionarios de la SG/OEA y observadores internacionales contratados por la SG/OEA para participar en la Misión, que comprende la observación del proceso electoral en el Perú; Que el artículo 133 de la Carta de la OEA dispone lo siguiente: “la Organización de los Estados Americanos gozará en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos”; y Que los privilegios e inmunidades reconocidos a la OEA, a la SG/OEA, a su personal y a sus bienes en la República de Perú, están establecidos en la Carta de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; en el Acuerdo Sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; en el Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la O fi cina de la Unión Panamericana en el Perú, suscrito el 7 de diciembre de 1964; y en los principios y prácticas que inspiran el derecho internacional. ACUERDAN LO SIGUIENTE: CAPÍTULO I PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL GRUPO DE OBSERVADORES DE LA OEA ARTÍCULO 1 Los privilegios e inmunidades del Grupo de Observadores de la OEA para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022 en la República del Perú, incluida una posible segunda vuelta, serán aquellos que han sido otorgados a la OEA, a los órganos de la OEA, al personal y bienes de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 133, 134, 135 y 136 de la Carta de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 12 de febrero de 1954; al Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la OEA, cuyo instrumento de rati fi cación fue depositado por el Gobierno el 20 de diciembre de 1960; al Acuerdo entre la SG/OEA y el Gobierno sobre el Funcionamiento, en Lima, de la Ofi cina de la Unión Panamericana en el Perú de fecha 7 de diciembre de 1964; y a los principios y costumbres del derecho internacional. ARTÍCULO 2 Los bienes y haberes del Grupo de Observadores de la OEA en cualquier lugar del territorio de la República del Perú y en poder de cualquier persona en que se encuentren, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución. ARTÍCULO 3 Los locales que ocupe el Grupo de Observadores de la OEA serán inviolables. Asimismo, sus haberes y bienes, en cualquier lugar del territorio de la República del Perú