NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios regulados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o canje de deudas tributarias. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 16 de diciembre del 2022. Artículo 10º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación. Segunda.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Tercera.- El presente bene fi cio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias, consolidación, y canjes de deudas sobre obligaciones tributarias. Cuarta.- A solicitud de parte, se otorgará bene fi cios tributarios a los contribuyentes con predios con uso diferente a casa habitación que fueron afectados con la suspensión de sus actividades económicas mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) Aquel contribuyente que tenga predios con uso comercial y cuya actividad económica, no haya sido considerado dentro de las 4 fases de reactivación económica dispuestas mediante los Decretos Supremos Nº 080-2020-PCM (fase 1), 101- 2020-PCM, (fase 2), 117- 2020-PCM (fase 3) 157-2020- PCM (fase 4) y 187-2020- PCM (ampliación de fase 4), se le otorgará la condonación a dicho predio , por la tasa de los arbitrios de residuos sólidos y parques y jardines; correspondiente a los meses de marzo a diciembre del ejercicio fi scal 2020, asimismo, gozara de dichos bene fi cios, para los meses de enero a diciembre del ejercicio fi scal 2021. b) El contribuyente que tenga predios, con uso diferente a casa habitación y que producto de las 4 fases de reactivación económica hayan reiniciado paulatinamente sus actividades económicas, obtendrá la Condonación de la tasa de arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines por los meses de marzo a diciembre del 2020 en dicho predio, Asimismo, si el predio continúa cerrado y suspendido en su actividad económica pese a encontrarse habilitado dentro de las fases de reactivación económica se le condonará los arbitrios de Residuos sólidos y Parques y Jardines para el ejercicio fi scal 2021 por los meses que dure el cierre. La solicitud presentada para el otorgamiento de los bene fi cios señalados en los puntos a) y b) de la presente disposición complementaria, se entenderá como una declaración jurada sujeta a las disposiciones señaladas en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas pertinentes, sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria a discrecionalidad queda facultada para realizar una fi scalización posterior. Quinta.- Otórguese un descuento del 30% en el arbitrio del serenazgo a los predios con uso distinto a casa habitación que se hayan incrementado en más de un 100% , debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplada en los diferentes regímenes de arbitrios, producto de la actualización de su declaración jurada voluntaria o en un proceso de fi scalización tributaria, referido al área del predio, uso, u otro que haya tenido incidencia en la determinación del arbitrio de serenazgo. Excepcionalmente los predios con uso restaurante o similares ubicados en la avenida Francisco Bolognesi , que se ha visto incrementado en más de un 100% respecto a la liquidación de su tasa de serenazgo, debido a la pérdida del tope de incremento o subvención contemplada en los diferentes regímenes de arbitrios, producto de la actualización de su declaración jurada voluntaria o en un proceso de fi scalización tributaria, se aplicará a dicha tasa el equivalente a uso de comercio y servicio a gran escala, determinado en las diferentes ordenanzas que aprueban el régimen tributario de los arbitrios en el distrito de Barranco, según corresponda. La reliquidación de la tasa de arbitrios (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) resultante de la aplicación de la tasa de serenazgo al uso de comercio y servicio a gran escala, conlleva a la exclusión de los bene fi cios otorgados en el artículo 4º de la presente ordenanza, a excepción de los intereses moratorios y a lo estipulado en la cuarta disposición complementaria de la actual ordenanza. El otorgamiento de lo prescrito en el primer y segundo párrafo de la quinta disposición complementaria, es discrecional por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, previo informe de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para lo cual, el contribuyente deberá solicitarlo por escrito vía tramite documentario, adicionalmente, para el acogimiento de los bene fi cios señalados en la presente disposición complementaria se deberá de cumplir con lo estipulado en los artículos 3º y 7º y demás señalados en la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaria General, Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional www.munibarranco.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUZ MARINA SOTO GARCIA Alcaldesa (e) 2108783-1