NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / 1. Himno Nacional. 2. Instalación y Apertura a cargo de la Teniente Alcaldesa Distrital de Carabayllo, Sra. YSABEL EMILIA PAREDES VALENZUELA. 3. Desarrollo de los Temas: PRESUPUESTO; INVERSIONES PÚBLICAS; SERVICIOS A LA CIUDAD; y SEGURIDAD CIUDADANA. 4. Preguntas y Respuestas.5. Clausura y Firma del Acta respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y demás unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto; a la Secretaría General y Subgerencia de Logística su publicación en el diario O fi cial El Peruano; y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.YSABEL EMILIA PAREDES VALENZUELA Teniente Alcaldesa Encargadadel Despacho de Alcaldía 2109103-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza N° 561-MSI, que regula la Plataforma Virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA N° 568-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 035-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Memorando N° 279-2022-0600-SG/MSI de la Secretaría General; y, el Informe Nº 147-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 561-MSI, que regula la plataforma virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, los artículos 20° y 21° del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, Decreto Legislativo Nº 1412, establecen que la sede digital es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a un catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública, y que dichas sedes digitales cuentan con un registro digital para recibir documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas dirigidas a dicha entidad; Que, el artículo 3°, numerales 3.1 y 3.2, de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, señala que las entidades de la administración pública implementan el servicio digital de la mesa de partes digital dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1412, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos, y que la entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición; Que, el inciso 29-A.1 del artículo 29-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, incorporado por Decreto Legislativo N° 1452, prescribe que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, a su vez, el artículo 138°, numeral 1, de la Ley N° 27444, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1272, establece que el horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige, entre otras, por la regla siguiente: son horas hábiles las correspondientes al horario fi jado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas; Que, en este contexto, mediante Ordenanza N° 561- MSI, publicada el 02 de mayo de 2022, se aprobó la Ordenanza que regula la Plataforma Virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad de San Isidro, en cuyo artículo 14° se establece que los plazos de los procedimientos de la Plataforma serán computados en días hábiles, a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a través de dicha plataforma, así como que la Plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y que no obstante, el registro y veri fi cación de los documentos se realizará de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes; aquellos trámites presentados después de ese horario, así como en los días sábados, domingos, feriados o cualquier día no laborable, se considerarán presentados el día hábil siguiente ; Que, al respecto, mediante la Ley N° 31465, publicada el 04 de mayo de 2022, se modi fi ca el numeral 117.1 del artículo 117° de la Ley N° 27444, señalando que cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, y que, asimismo, cada entidad cuenta con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana ; Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, con el documento del visto, la Secretaría General señala que, acorde con la modi fi cación del numeral 117.1 del artículo 117° de la Ley N° 27444, respecto al horario de atención aplicable a la mesa de partes digital, propone la adecuación del último párrafo del artículo 14° de la Ordenanza N° 561-MSI, Ordenanza que regula la Plataforma Virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad de San Isidro, en el extremo que se indique que la Plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, y que el registro de los documentos se efectúa en la fecha de su presentación en dicha Plataforma Virtual; Que, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el informe del visto, corresponde la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca el artículo 14° de la Ordenanza N° 561- MSI, de conformidad con la propuesta formulada por la Secretaría General; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal, por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: