NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 139
139 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el memorando Nº 952-2022-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 269-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 321-2022-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 465/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 07 de septiembre de 2022, se aprueban bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la referida ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2022, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº465/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de octubre de 2022, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prórroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 465/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios en el distrito de San Miguel; Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2108960-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Aprueban el Reglamento que regula el proceso de adjudicación en arrendamiento de puestos en el Mercado Metropolitano de Majes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2022-MDM Majes, 22 de setiembre del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES VISTO: El Informe Nº 016-2022-ALE-MDMajesel, Informe Nº 154-2022-SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 000000517-2022/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Proveído Nº 00000625-2022/A/MDM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades el cual establece las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, mediante Ordenanza N.º 016-2022-MDM se han establecido disposiciones para la recuperación de áreas verdes en la capital del Distrito de Majes, disponiéndose en su artículo 1º el traslado de los comerciantes que ocupan puestos comerciales en los terrenos ubicados en Mz-4E, Lote 1, Mz-4E, Lote 3, Mz-SE, Lote 1 y Mz.-SE, Lote 2, frente al Palacio Municipal, al Mercado Metropolitano de Majes ubicado en el MODULO A, SECTOR 4 Mz-ES, Lote 2 de Ciudad de Majes, adjudicándoseles en arrendamiento puestos con carácter preferente, según sus respectivas actividades comerciales, a través de sorteos regulados mediante Decreto de Alcaldía expresamente emitido para ese proceso; la misma Ordenanza establece que podrá realizarse el posterior sorteo de los puestos remanentes a comerciantes en general; Ahora, es necesario recalcar que el art. 20º del inciso 6), en concordancia con el art. 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, expone que: “Son atribuciones del alcalde: (...) 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;” y “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.” Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades de la misma norma señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN EN ARRENDAMIENTO DE PUESTOS EN EL MERCADO METROPOLITANO DE MAJES, CONFORME LA ORDENANZA Nº 016-2022-MDM que establece disposiciones para la recuperación de áreas verdes en la