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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de septiembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 0568-2021-MDB QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 0568-2021-MDB, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 477 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual asciende a la suma de S/ 4.60 (Cuatro con 60/100 Soles) para el caso de los contribuyentes propietarios de un solo predio y S/ 1.30 (Uno con 30/100 Soles) por cada predio anexo o adicional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023, previa publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la O fi cina General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecua aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 2108400-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Convocan a Audiencia Pública Municipal de Rendición de Cuentas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2022-A/MDC Carabayllo, 14 de setiembre de 2022LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo IX del Título Preliminar, precisa: “(…) El sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas; asimismo, el Artículo 42º señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; y, en su Artículo 121º señala: “Los vecinos ejercen los siguientes derechos de control: 1. Revocatoria de autoridades municipales.2. Demanda de rendición de cuentas”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º, señala: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y en su Artículo 42º prescribe: “Competencias exclusivas: (…) g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 11º señala: “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad”; Que, la Ley Nº 31433, LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, Y LA LEY 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, RESPECTO A LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE CONCEJOS MUNICIPALES Y CONSEJOS REGIONALES, PARA FORTALECER EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN, en su Artículo 2, establece: “Se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA MUNICIPAL de RENDICION DE CUENTAS “Perspectiva de la Institución con Proyección al Cierre Fiscal”, a llevarse a cabo, DE MANERA VIRTUAL, el día miércoles 28 de setiembre de 2022, a las 10:00 horas, a través de una Plataforma Digital, la misma que se regirá por el Reglamento de la Asamblea Distrital de Rendición de Cuentas, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº012-2009-A/MDC. Artículo Segundo.- Los ciudadanos que deseen participar de la Audiencia Pública Municipal, deberán ser mayores de edad y domiciliados en el distrito de Carabayllo, y deberán inscribirse hasta el día martes 27 de setiembre de 2022, en el formato virtual, disponible en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe Artículo Tercero.- La AGENDA a desarrollarse en la Audiencia Pública Municipal, es la siguiente: