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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / ha generado descon fi anza en los entes públicos y su consiguiente rechazo o demora o desplazamiento de sus recursos fi nancieros para otros fi nes mas no para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, además de la incapacidad de recuperación de los micro y pequeños emprendedores que les permita el pago de impuesto y tasas todo esto en el marco de la continuidad de la pandemia por COVID-19; Que, en ese sentido, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de la Ordenanza de “Regularización y Saneamiento Tributario - RESTRI” que otorga bene fi cios e incentivos por la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria; Que, en atención a lo solicitado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un bene fi cio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; Que, por medio del Dictamen del visto, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento tienen a bien recomendar la al Concejo Municipal de Barranco la aprobación de la Ordenanza “Regularización y Saneamiento Tributario – RESTRI” que otorga incentivos tributarios; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de años varios en la Jurisdicción del Distrito de Barranco, así como establecer un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2022 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer. - Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago y/o resoluciones de determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria. Artículo 3º.- REQUISITO Es requisito INDISPENSABLE para acceder a los bene fi cios que establece la presente Ordenanza, que regularice o haya regularizado el pago total del Impuesto Predial del año 2022, o no tengan la obligación formal del pago del mencionado Impuesto por dicho periodo. Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: 1. BE NEFICIOS POR PAGO AL CONTADO a. Respecto del Impuesto Predial Condonación del 100 % de intereses, costas y gastos vinculados al tributo, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal. b. Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación del 100 % de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión vinculados al tributo. Adici onalmente, se otorgará descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas que se muestra en el siguiente cuadro: CONCEPTO AÑO DE DEUDAESCALA 1% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ESCALA 2% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ESCALA 3% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE CONTRIBUYENTES INACTIVOS ARBITRIOS MUNICIPALES2015 Y AÑOS ANTERIORES90% 100% 90% 100% 2016 80% 90% 85% 95% 2017 50% 60% 60% 70% 2018 30% 40% 40% 50%2019 20% 30% 30% 40%2020 10% 15% 20% 25%2021 10% 15% 20% 25%2022 0% 5% 10% 15% c. Los descuentos en el insoluto del arbitrio establecidos en la escala 1, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar, para lo cual, deberá cumplir con el requisito establecido en el Artículo 3º de la presente ordenanza. d. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto del Arbitrio establecidos en la escala 2, el contribuyente deberá cancelar toda la deuda que registre por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, incluyendo los periodos no vencidos. e. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto del Arbitrio establecidos en la escala 3, el contribuyente debe tener la condición de Inactivo. f. Los contribuyentes que mantengan solo deuda en arbitrios municipales del año 2015 y anteriores, obtendrán como máxima escala de descuento el 90% del insoluto