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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados: 1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. 2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento. La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar bene fi cios para la cancelación de las deudas tributarias y no tributarias, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS a) Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos: CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS FECHA DE VENCI- MIENTOINSOLUTOINTERESES MORATORIOS IMPUESTO PREDIAL2022 ------------ 100% 31 DE DICIEMBRE DE 20222021 y anteriores------------100% CONCEPTO PERIODOSCasa- HabitaciónOtros usosINTERESES MORATORIOS ARBITRIOS MUNICI- PALES2022 40% 30% 100% 2021 30% 20% 100%2020 30% 25% 100%2019 40% 30% 100% 2018 50% 35% 100% 2017 60% 40% 100% Los bene fi cios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL AÑO DE ARBITRIOS A CANCELAR (incluye los gastos por derecho de emisión) b) Multas Tributarias En caso el contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial del año que corresponda la multa tributaria, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fi scalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes bene fi cios: - Multas por Omisión y/o Subvaluación: Condonación 100% de multa tributaria Condonación 100% de intereses moratorios. Los bene fi cios otorgados por el concepto de Multas Tributarias, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL AÑO DE LA MULTA A CANCELAR. c) Gastos y Costas Procesales Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo. d) Multas Administrativas El bene fi cio que obtiene el administrado es una rebaja y/o descuento de las multas administrativas, con la condición del pago al contado, sobre las multas administrativas que decida el administrado. Durante la vigencia de la presente Ordenanza los administrados gozarán de los siguientes bene fi cios: 1) Descuentos del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas. 2) Un descuento del valor total de la multa impuesta o del saldo que quedase, conforme al cuadro siguiente:CONCEPTO PERIODOSDESCUENTOS PERSONA NATURAL Y/O JURIDICAINTERESES MORATORIOS MULTAS ADMINIS- TRATIVAS2022 50% 100% 2021 60% 100%2020 70% 100% 2019 Hacia atrás 80% 100% Las multas administrativas son las obligaciones no tributarias, que sobrevienen de procedimientos sancionadores seguidos por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PENSIONISTAS Y/O ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, POR EL PAGO AL CONTADO En el caso de ser un contribuyente con el Bene fi cio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo, aquéllos gozarán de un descuento del 70% del insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2022. Artículo Quinto.- DE LOS COMERCIOS MENORES A 15.00 M2, POR EL PAGO AL CONTADO En el caso de predios con uso predominantemente Casa habitación y que además el predio contenga uno o más predios con uso distinto a Casa habitación (comercios, servicios, etc.), estos predios siempre y cuando tuvieran menos de 15 m2 de área construida, gozarán de un descuento del 70% del Insoluto de los Arbitrios Municipales 2022, siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2022. Artículo Sexto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS FAMILIARES DE LOS TITULARES DE PREDIOS FALLECIDOS POR EL COVID-19 1. Otorgar un bene fi cio por única vez a los familiares, cuyo titular de un (01) predio con uso de casa habitación que haya fallecido como consecuencia del COVID-19 en el Ejercicio Fiscal 2020 y/o 2021 y que se encuentre pendiente de pago de Arbitrios Municipales del año 2020 y/o 2021, se procederá a condonar dicha deuda siendo considerado como apoyo social de todo aquel que se encuentre registrado en el Padrón brindado por el Ministerio de Salud. De igual forma para aquellos que no se encuentren en el padrón y hallan fallecido por el COVID-19, los familiares deberán presentar la documentación que demuestre que el titular del predio falleció de COVID-19. 2. Se establece que el predio bene fi ciado se podrá condonar intereses, moras, costas y gastos coactivos por Impuesto Predial y respecto a los Arbitrios Municipales la condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas coactivos generados por el procedimiento de cobranza coactiva por el ejercicio fi scal que le corresponda sea 2020 o 2021 de forma individual en cada ejercicio fi scal que corresponda según sea el año del deceso. Pueden acogerse al presente bene fi cio aquellos familiares del contribuyente propietario de un solo predio, fallecido a causa del COVID-19 con la sola presentación de la Declaración Jurada de baja y la presentación del Certi fi cado de Defunción emitido por un profesional de la salud, documento fedateado donde establezca que el titular falleció a causa del COVID-19. Artículo Séptimo.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DEL ARTÍCULO SEXTO Son requisitos para acogerse a los bene fi cios establecidos en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza: 1. Presentación de la declaración jurada de Baja ante la Gerencia de Administración Tributaria (deberá ser presentada por los familiares del fallecido).