NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
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144 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / una posible segunda vuelta, y no para bene fi cio personal ni para realizar otras actividades de naturaleza política en territorio peruano. Por consiguiente, el Secretario General de la OEA renunciará a los privilegios e inmunidades de éstos en caso de que, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la OEA. CAPÍTULO V IDENTIFICACIÓN ARTÍCULO 14 El JNE proveerá a cada uno de los Observadores un documento de identidad, el cual contendrá el nombre completo, el cargo o rango y una fotografía. Los Observadores no estarán obligados a entregar dicho documento sino a presentarlo cuando así lo requieran las autoridades de la República del Perú. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 15 El Gobierno reconoce el “documento o fi cial de viaje” expedido por la SG/OEA como documento válido y su fi ciente para los viajes de los Observadores. El Gobierno otorgará la visa de cortesía a través de las instancias pertinentes para que los Observadores ingresen en el país y permanezcan hasta el término de la Misión. ARTÍCULO 16 Las Partes resolverán mediante negociaciones directas cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de este Acuerdo. ARTÍCULO 17 Ninguna de las disposiciones contenidas en este Acuerdo se entenderá como una renuncia de los Privilegios e Inmunidades de los que gozan la OEA, sus órganos, su personal y sus bienes. ARTÍCULO 18 Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento expresado por escrito por las Partes. Toda enmienda a este Acuerdo entrará en vigor y constituirá parte integrante del mismo conforme a lo establecido en el Artículo 19.ARTÍCULO 19 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la noti fi cación escrita en la que el Gobierno comunique, por la vía diplomática, a la SG/OEA que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. El Acuerdo permanecerá en vigor hasta que la Misión haya concluido sus labores con respecto a todo el proceso de observación para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022, incluida una posible segunda vuelta. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos fi rman el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, en Lima, el 9 de setiembre de 2022; y, en Washington D.C., el 9 de setiembre de 2022. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ:MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ MACKAY Ministro de Relaciones Exteriores POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: LUIS ALMAGRO LEMES Secretario General de la OEA 2108757-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022”, suscrito el 9 de septiembre de 2022 El “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores para las Elecciones Regionales y Municipales del 2 de octubre de 2022”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú y en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 9 de septiembre de 2022, rati fi cado mediante el Decreto Supremo N° 048-2022-RE, de 17 de septiembre de 2022, entró en vigor el 20 de septiembre de 2022. 2108759-1