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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 561-MSI, QUE REGULA LA PLATAFORMA VIRTUAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 14° de la Ordenanza N° 561-MSI, Ordenanza que regula la Plataforma Virtual de atención al ciudadano de la Municipalidad de San Isidro, en los siguientes términos: “Artículo 14.- DE LOS PLAZOS: Los plazos de los procedimientos de la Plataforma serán computados en días hábiles, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General; a partir del día siguiente hábil de haber sido presentada la solicitud a través de dicha plataforma. La Plataforma se encuentra disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Los documentos se considerarán registrados en la misma fecha de su presentación en la plataforma virtual.” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 14 días del mes de septiembre de 2022. AUGUSTO CÁCERES VIÑAS Alcalde 2108395-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2022-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 22 de setiembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Memorando Nº 805-2022-GM/MDSJL, de fecha 22 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 140-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 243-2022-SGTI-GM/MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, elaborado por la Subgerencia de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 174-2022-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; y el Informe Nº 110-2022-SGPV-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, mediante los cuales informan sobre la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Nº 31433, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de marzo de 2022, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, entre ellos, modi fi ca su numeral 36) del artículo 20º, mediante el cual señala que es una atribución del Alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, asimismo, la citada ley incorpora el artículo 119- A a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, el numeral 2) del artículo 127º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, establece que una de las funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal es: “Plani fi car, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción de la participación ciudadana y su integración en la Gestión Municipal y en el Desarrollo Local; Que, mediante Informe Nº 110-2022-SGPV- GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, la Subgerencia de Participación Vecinal, informa a la Gerencia de Desarrollo Social, la propuesta de convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; tomando como referencia el artículo 119-A de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 174-2022-GDS/MDSJL, de fecha 20 de setiembre de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social, informa a la Gerencia Municipal que, en concordancia con el informe emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, señala que resulta necesario convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, a través de un Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Legal Nº 140-2022-GAJ/ MDSJL, de fecha 21 de setiembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente conforme al cronograma establecido, a fi n de que se proyecte el Decreto de Alcaldía para convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Por las consideraciones antes expuestas y estando en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 42º y 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 31433, que modi fi ca el numeral 36) del artículo 20º e incorpora algunos artículos 119-A de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Social.