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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme se detalla a continuación: ACTIVIDAD FECHAS Y DESCRIPCIÓN Día y Hora de Audiencia: Jueves, 29 de setiembre de 2022, a las 07:00 horas Agenda:Segunda Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho Medio: Plataforma Virtual Zoom Los ciudadanos, representantes de organizaciones privadas o entidades públicas registraran su participación, indicando sus datos generales, teléfono de referencia y correo electrónico, ante la Subgerencia de Participación Vecinal ubicado en el Jr. San Martin Nº 675, Urb. San Rafael - Agencia Municipal Canto Grande, hasta el día 28 de setiembre de 2022 en el horario de o fi cina. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Participación Vecinal, a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, respectivamente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (web.munisjl.gob.pe). Artículo Cuarto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ÁLEX GONZÁLES CASTILLO Alcalde 2108800-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 462/MDSM, Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2022/MDSM San Miguel, 20 de septiembre de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el memorando Nº 953-2022-GM/MSDM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 268-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 320-2022-OATF/MDSM, emitido por la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo Segundo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el artículo 195º otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 462/MDSM, publicada en el Diario O fi cial “ El Peruano” en fecha 11 de agosto de 2022, se establecen bene fi cios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fi scalización tributaria en el distrito de San Miguel, fi jando en la cláusula primera de la Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, que la presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2022, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prorroga y su adecuada aplicación; Que, mediante memorando de vistos, la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización propone prorrogar la fecha de vigencia de Ordenanza Nº462/MDSM, Ordenanza que aprueba bene fi cios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fi scalización tributaria en el distrito de San Miguel, hasta el 31 de octubre de 2022, ello con la fi nalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable respecto a la prorroga antes señalada, precisando que la misma se ajusta a derecho; Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022, la fecha de vigencia de la Ordenanza Nº 462/MDSM, Ordenanza que establece bene fi cios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fi scalización tributaria en el distrito de San Miguel. Artículo 2º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización, a través de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaría General en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 2108959-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 465/ MDSM, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2022/MDSM San Miguel, 20 de septiembre de 2022