NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 134
134 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 0568-2021-MDB que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Período Ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL N° 0580-2022-MDB Breña, 14 de septiembre de 2022 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha. VISTO: El Informe N° 0046-2022-GR/MDB de fecha 01 de septiembre de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 111-2022-MDB-OPP de fecha 05 de septiembre de 2022 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 369-2022-OAJ-MDB de fecha 06 de septiembre de 2022 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 06-2022-CR-CM/MDB de fecha 12 de septiembre de 2022 de la Comisión de Rentas, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 0568-2021-MDB que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo ejercicio 2022”, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, por lo que se desprende que, la Constitución reconoce potestad tributaria originaria a los gobiernos locales para la creación de tasas y contribuciones, siempre que: a) sea dentro de su jurisdicción; y, b) sea dentro de los límites que señale la ley; Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 0568-2021-MDB se establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo ejercicio 2022, fi jado en S/ 4.60 para contribuyentes propietarios de un solo predio y S/ 1.30 por cada predio anexo o adicional, siendo rati fi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo N° 477, normas publicadas en el diario o fi cial El Peruano con fecha 09 de enero de 2022; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratifi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto.”; Que, mediante Informe Nº 0046-2022-GR/MDB de fecha 01 de septiembre de 2022, la Gerencia de Rentas, remite a la Gerencia Municipal, el proyecto de Ordenanza que prorroga para el periodo 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 0568-2021-MDB que establece el monto por derecho emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo ejercicio 2022, señalando que, no existe una variación sustancial a nivel de contribuyentes, y en consecuencia el incremento a nivel de formatos a ser utilizados no es sustancial a comparación a lo determinado en la Ordenanza N° 0568-2021-MDB, por lo que considera prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 0568-2021-MDB para el ejercicio del 2023; Que, mediante Informe N° 111-2022-MDB-OPP de fecha 05 de septiembre de 2022, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, considera que, las variables y factores que estarían interviniendo en una nueva estructura de costos para determinar el derecho de emisión mecanizada 2023, serían iguales a los que se consignaron en la estructura presentada para el año 2022 mediante la Ordenanza N° 0568-2021-MDB, por lo que, sugiere prorrogar dicha Ordenanza para el ejercicio fi scal 2023; Que, mediante Informe N° 369-2022-OAJ-MDB de fecha 06 de septiembre de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica, es de opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 0568-2021-MDB que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo ejercicio 2022, siendo que, guarda concordancia y cumple con lo establecido en las normas legales que regulan su elaboración; Que, mediante Dictamen N° 06-2022-CR-CM/MDB de fecha 12 de septiembre de 2022, la Comisión de Rentas, propone y recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023 la vigencia de la Ordenanza N° 0568-2021-MDB que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el periodo ejercicio 2022;