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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / capital del distrito de Majes, el mismo que consta de 14 artículos y 5 anexos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Reglamento aprobado entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, correspondiendo su implementación a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y sus dependencias. Artículo Tercero.- PONER la presente en conocimiento de la Gerencia Municipal y de la Sub Gerencia de Administración Tributaria para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano; a la Ofi cina de Informática y al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente en la página web (munimajes.gob.pe) de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RENEÉ D. CÁCERES FALLA Alcalde 2109046-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 102-MDMP Mi Perú, 26 de agosto del 2022EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorándum Nº 932-2022-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 240-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 685-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 224-2022-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 385-2022-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas la indicada condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, por otro lado que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, mediante Ordenanza Nº 082/MDMP, rati fi cada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-2021-AC/MPC, se aprobó la ordenanza que establece para el ejercicio 2022, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2021, reajustados con el índice de precios al consumidor, en el Distrito de Mi Perú; Que, mediante Informe Nº 385-2022-MDMP-GAT- SGRRCT la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la actual coyuntura económica por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital, el alto índice de morosidad existente, así como con la fi nalidad de incentivar en los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta corporación municipal, alcanza la propuesta de “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Distrito de Mi Perú”; Que, con el Memorando Nº 685-2022-MDMP/ GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, luego del análisis y revisión de la propuesta de ordenanza alcanzada, emite opinión favorable para su aprobación, lo que permitirá mejorar la recaudación tributaria en el presente ejercicio fi scal; Que, mediante Informe Legal Nº 240-2022-GAJ- MDMP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el Distrito de Mi Perú”, guarda concordancia y se enmarca en las normas legales vigentes, por lo que emite opinión favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto prorrogar las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, asimismo otorgar bene fi cios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en la que nos encontramos, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú. Artículo Segundo.- ALCANCES Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a