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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 4 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Plataforma Electoral del JNE se evidencia que, el 25 de mayo de 2022, con Registro Nº 938, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato a alcalde distrital en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 053-2022-GM-MDO, el señor gerente comunicó al JNE que, el 25 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó una licencia sin goce de haber, por el periodo de 30 días, debiendo hacerse efectiva a partir del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia fue concedida por los miembros del concejo, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 28-2022-MDO-CM, del 27 de mayo de 2022, por el periodo antes referido. 2.4. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Ocoña y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Elfer Gumercindo Rivera Carnero, identi fi cado con DNI Nº 30428145, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Renace, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del concejo distrital ya mencionado. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Víctor Henry Condo Sotomayor, regidor del Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Elfer Gumercindo Rivera Carnero, identi fi cado con DNI Nº 30428145, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2108932-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de consejeros del Consejo Regional de Tacna RESOLUCIÓN Nº 03779-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022090056 TACNALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATOS NO PROCLAMADOS Lima, ocho de setiembre de dos mil veintidós