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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / fase fundacional 2022”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información la difusión, hasta el nivel regional del presente Documento Técnico, así como brindar la asistencia técnica para su implementación y supervisar su cumplimiento en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que haga sus veces a nivel regional son responsables de difundir, implementar y aplicar lo señalado en el presente Documento Técnico, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo que forma parte integrante de presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2109216-1 Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Comisión Técnica Médica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 761-2022/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2022Visto, el Expediente DGIESP20220000041, que contiene el Memorándum Nº D000226-2022-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, sustentado en el Informe Nº 015-2022-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de esa misma Dirección General; el Informe Nº D000013-2022-OGPPM-OOM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000138-2022-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Siendo además de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las entidades, una de sus funciones rectoras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es competente entre otros, para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas. Asimismo, es función de dicha Dirección General, según el literal j) del artículo 64 de esa misma norma, proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud; Que, la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, dispuso en su artículo 19, modi fi cado por la Ley Nº 30485, la creación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual es concebido para otorgar cobertura adicional a los afi liados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de Ley. Dicho seguro es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora, cubriendo de acuerdo al literal b) de dicho artículo, el otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) o con empresas de seguros debidamente acreditadas; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 003-98-SA, se aprueban las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, el cual establece en su artículo 1 que, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de a fi liados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, a su vez, el artículo 30 de la referida norma dispuso que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud designaría una Comisión Técnica Médica, integrada por: a) un representante del Ministro de Salud, b) un representante propuesto por el Instituto Peruano de Seguridad Social, c) un representante propuesto por la Asociación Peruana de Empresa de Seguros, d) un representante propuesto por la ONP; y, e) un representante propuesto por las Entidades Prestadoras de Salud que operen en el Perú. Asimismo, dicha Comisión queda encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehabilitación, las normas para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitación. Esta Comisión podrá proponer también la adopción y/o adecuación de las normas que rigen para los a fi liados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable; Que, a través del informe de vistos de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, se da cuenta de la necesidad de disponer la conformación de la Comisión Técnica Médica, a que se re fi ere el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA; Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM,Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, mediante Informe N° D000013-2022-OGPPM- OOM-MINSA, la O fi cina General de Planeamiento,