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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / Presupuesto y Modernización, emite su opinión en relación a la conformación de la Comisión Técnica Médica propuesta, la misma que analizada bajo los parámetros establecidos en el Anexo 4: Contenido Básico de un Informe Técnico por Creación de una Comisión y Grupo de Trabajo del Poder Ejecutivo de la Directiva que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado, Directiva Nº 002-2021-SGP, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, concluye que debe ser creada como un grupo de trabajo de carácter multisectorial, dependiente del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General del Instituto Nacional de Rehabilitación, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 003-98-SA “Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto : Crease el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal , dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Comisión Técnica Médica”, con el objeto de proponer , previa coordinación con el Instituto Nacional de Rehab ilitación , las normas para la evaluación y califi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Artículo 2.- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado de la siguiente manera: a) El/la Director/a General del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), en representación del/de la Ministro/a de Salud, quien lo preside. b) Un/a representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD). c) Un/a representante de la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud (APEPS). d) Un/a representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG). e) Un/a representante de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). 2.2. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma. 2.3. La designación de los representantes titulares y alternos se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución. 2.4. Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen el cargo ad honorem. 2.5. Para el mejor desempeño del Grupo de Trabajo Multisectorial, sus integrantes titulares podrán designar un/a representante técnico/a que participe con derecho a voz en las reuniones, cuya designación se informará mediante una comunicación escrita dirigida a la Presidencia del grupo de trabajo. Con la misma formalidad, dicho/a representante técnico/a podrá ser reemplazado en cualquier momento previo a la respectiva reunión de trabajo. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: 3.1. Elaborar y/o actualizar los instrumentos normativos para la conformación de las Comisiones Médicas para la valoración y cali fi cación del grado de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a nivel nacional. 3.2. Proponer y/o actualizar el instrumento normativo para la evaluación y cali fi cación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados. 3.3. Proponer la adecuación y actualización de las normas que rigen para los a fi liados al sistema privado de pensiones, en lo que fuere aplicable. 3.4 Otras funciones establecidas en las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-98-SA. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica ejercida por un representante de la Unidad Funcional de Prestaciones del Asegurado del Instituto Nacional de Rehabilitación, que será responsable de llevar el registro de los acuerdos del grupo de trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo multisectorial, se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo6.1 El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud (CENSOPAS — INS) participa en calidad de invitado técnico en las reuniones del Grupo de Trabajo Multisectorial para brindar asesoramiento y apoyo técnico, con derecho a voz en las reuniones, para lo cual acreditará su representante ante la Secretaria Técnica. 6.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a participar en sus sesiones en calidad de invitados a representantes de otras entidades e instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas o profesionales, así como a profesionales especializados, para que colaboren en el cumplimiento de su objeto y funciones. Articulo 7.- Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de veinte (20) meses calendarios, contados a partir de su instalación, para elaborar y presentar al Ministro de Salud el Informe Final que contenga el encargo encomendado. Artículo 8.- Financiamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial no generarán gastos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2109215-1