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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / SN 1.6.) solo establece como causal de improcedencia la acción omisiva a la subsanación de observaciones, mas no la observancia del plazo. 2.13. Sobre el particular, conviene precisar que una norma jurídica –de por sí– no constituye un mandato aislado, sino que es integrante de un sistema que cuenta con similares preceptos legales, de ahí que debe ser interpretada juntamente con el texto normativo que lo contiene, así como con otras normas, de ser el caso. Dicho ello, el numeral 30.1., del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), establecen que la inadmisibilidad puede subsanarse en el plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento, así, las alegaciones esbozadas por el señor recurrente devienen en insubsistentes. 2.14. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.4. y 1.5.) al considerar que el recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.15. Sin perjuicio de la conclusión arribada, en ejercicio de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En ese sentido, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta cali fi cación de la lista presentada por la organización política, en el extremo cuestionado, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.16. Así, con relación al requisito establecido en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), se advierte que el documento nacional de identidad 5 de don Berly Alejandro Surco Mendoza, candidato a regidor en la posición N° 2, consigna que la fecha de emisión fue el 11 de enero de 2020, con dirección en el distrito de Tapay, por lo que se acredita dicho requisito. A su vez, respecto a don Leónidas Higinio Huamaní Riveros, candidato a alcalde, de la consulta realizada a la plataforma virtual Módulo Seguimiento de Expedientes (MSE), enlace Búsqueda de Padrón 6, se advierte que en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, se consignó como domiciliado en el distrito de Tapay, con lo que se tiene satisfecho dicho requisito. No obstante, de las plataformas antes mencionadas, no es posible advertir el cumplimiento de dicho requisito respecto de doña Rosario Imperia Mendoza Castro, don Dean Cristian Tanco Huamaní, Escalante y doña Lizeth Allison Choque Oxalos candidatos a regidores en las posiciones N° 1, 4 y 5, respectivamente. 2.17. Por otro lado, sobre la observación a la fecha de suscripción del Anexo N° 1, se advierte que, en efecto, de los señores candidatos a alcalde y regidor, don Leónidas Higinio Huamaní Riveros y don Dean Cristian Tanco Huamaní, no cumplieron con el requisito establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.18. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Leónidas Higinio Huamaní Riveros, candidato a alcalde, y de doña Rosario Imperia Mendoza Castro, don Dean Cristian Tanco Huamaní y doña Lizeth Allison Choque Oxa, candidatos a regidores. A su vez, corresponde declarar nulo lo actuado a partir de la Resolución N° 000126-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Berly Alejandro Surco Mendoza, candidato a regidor del Concejo Distrital de Tapay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa y disponer que el JEE continúe con la cali fi cación referida a este extremo, en atención a lo expuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00214-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Leónidas Higinio Huamaní Riveros, doña Rosario Imperia Mendoza Castro, don Dean Cristian Tanco Huamaní y doña Lizeth Allison Choque Oxa, candidatos al cargo de alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULO todo lo actuado a partir de la Resolución N° 000126-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Berly Alejandro Surco Mendoza, candidato a regidor del Concejo Distrital de Tapay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma, continúe con la cali fi cación del mencionado candidato, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 1 de abril, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0012-2022-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 28 de enero de 2022. 5 Consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html# 6 http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron.aspx 2109200-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00213-2022-JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN N° 1124-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020330 TISCO - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022016865)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rildo