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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la Ing. María Lucinda Ramón Velásquez, al cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, a partir del 26 de septiembre de 2022, agradeciéndole por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Designar al Ing. Jhimy Rafael Sangay Vega, como Director Ejecutivo de la O fi cina de Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, a partir del 26 de septiembre de 2022. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la difusión de la presente resolución, así como su publicación en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO E.M. BERROSPI ESPINOZA Jefe Institucional 2109152-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución N° 00075-2022-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN N° 1007-2022-JNE Expediente N° ERM.2022018462 HUANCANO - PISCO - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022010476)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, tres de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de junio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00075-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don José Simón Huachua Laura como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, debido a que tiene una sentencia fi rme por el delito doloso de defraudación, con pena cumplida. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00075-2022-JEE-CHIN/JNE, en el referido extremo, en los siguientes términos: a) Existe una aplicación errada del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, toda vez que aunque sobre el señor candidato se impuso la pena privativa de la libertad de un (1) año suspendida con carácter condicional por el delito de defraudación, este se encuentra rehabilitado, mediante la Resolución Nº Veinticuatro, del 21 de agosto de 2001. Por tanto, el señor candidato no tiene impedimento, dado que la sentencia dictada no se encuentra vigente, al estar rehabilitado. b) El JEE no ha tenido en cuenta los pronunciamientos favorables del Jurado Nacional Electoral (en adelante, JNE) respecto al derecho a la resocialización del candidato y de la rehabilitación de la sentencia impuesta, permitiendo su postulación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.3. Los literales g) y h) del numeral 8.1 del artículo 8 señala que: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas . [Resaltado agregado]. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión , en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios ; aun cuando hubieran sido rehabilitadas . [Resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. El artículo 17 precisa que “el JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE”. 1.5. El literal a del numeral 24.1 del artículo 24 establece que para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, se requiere “ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. A tal efecto, el candidato no debe estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 33 de la Constitución Política del Perú”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,