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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.7. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.8. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.9. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 4 (en adelante, Reglamento de los JEE) 1.10. Respecto a las actuaciones procesales, el artículo 10 establece: 10. TIEMPO EN LAS ACTUACIONES PROCESALES 10.1. Las actuaciones procesales son desarrolladas por el JEE en días hábiles o calendario, según se indiquen en las leyes electorales y en las disposiciones emitidas por el JNE. 10.2. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas. 10.3. La noti fi cación de pronunciamientos de los JEE a través de la casilla electrónica se efectúa entre las 8:00 y las 20:00 horas. Los plazos se computan desde el día siguiente de la noti fi cación. 10.4. El Pleno del JNE puede declarar en sesión permanente, presencial o virtual, según el caso, a los órganos de justicia electoral, con lo que se habilitará los sábados, domingos y feriados para la realización de actuaciones procesales [resaltado agregado] . En el Acuerdo del Pleno, del 24 de enero de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.11. En los artículos 1 y 2, el Pleno del JNE acordó: […]1. DECLARAR en sesión permanente virtual al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a partir de la vigencia del presente acuerdo hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la tramitación de expedientes del citado proceso electoral, así como de expedientes de otras materias de su competencia. 2. HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno, del 17 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo) 1.12. En los artículos 1 y 2, el Pleno del JNE acordó: […]3. DECLARAR en sesión permanente virtual o presencial a los 93 Jurados Electorales Especiales, a partir de la vigencia del presente acuerdo hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.13. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]