NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.9. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales 4 (en adelante, Reglamento de los JEE) 1.10. Respecto a las actuaciones procesales, el artículo 10 establece: 10. TIEMPO EN LAS ACTUACIONES PROCESALES 10.1. Las actuaciones procesales son desarrolladas por el JEE en días hábiles o calendario, según se indiquen en las leyes electorales y en las disposiciones emitidas por el JNE. 10.2. Son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas. 10.3. La noti fi cación de pronunciamientos de los JEE a través de la casilla electrónica se efectúa entre las 8:00 y las 20:00 horas. Los plazos se computan desde el día siguiente de la noti fi cación. 10.4. El Pleno del JNE puede declarar en sesión permanente, presencial o virtual, según el caso, a los órganos de justicia electoral, con lo que se habilitará los sábados, domingos y feriados para la realización de actuaciones procesales [resaltado agregado] . En el Acuerdo del Pleno, del 24 de enero de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.11. En los artículos 1 y 2, el Pleno del JNE acordó: […]1. DECLARAR en sesión permanente virtual al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a partir de la vigencia del presente acuerdo hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la tramitación de expedientes del citado proceso electoral, así como de expedientes de otras materias de su competencia. 2. HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno, del 17 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo) 1.12. En los artículos 1 y 2, el Pleno del JNE acordó: […]3. DECLARAR en sesión permanente virtual o presencial a los 93 Jurados Electorales Especiales, a partir de la vigencia del presente acuerdo hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)1.13. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación, esencialmente, reproducidos en el presente pronunciamiento. Así, en aplicación del principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum , corresponde pronunciarse respecto a estos. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 000115-2022-JEE-CAYL/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 22 de junio de 2022, a las 19:14:32 horas, en la Casilla Nº CE_46206104, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.13.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.5.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la mesa de partes virtual y la mesa de partes del SIJE (ver SN 1.8. y 1.9.). No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 24 de junio de 2022, a las 22:36:20 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado de manera extemporánea. 2.4. El señor recurrente indica que mediante el D.S. N° 033-2022-PCM (ver SN 1.1.), el 24 de junio de 2022, fue decretado como feriado no laborable, por lo que no debió ser contabilizado para efectos del cómputo de plazo y, al ser una norma de mayor jerarquía que el Reglamento de Inscripción, debió ser aplicado por el JEE, más aún si el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) no comunicó la habilitación de tal fecha. 2.5. En efecto, a través del citado Decreto Supremo, del 1 de abril de 2022 , se declaró días no laborales, entre otros, el 24 de junio de 2022, no obstante, el numeral 30.1, del artículo 30, del Reglamento de Inscripción establece que el plazo para la subsanación de observaciones se computa en días calendario, esto es, los 365 días del año, los que incluyen días festivos y feriados. 2.6. Aunado a ello, mediante el Acuerdo del Pleno, del 24 de enero de 2022 , y el Acuerdo del 17 de junio del mismo año , publicitado este último en el portal electrónico institucional del JNE el 22 de junio de 2022 (ver SN 1.11. y 1.12.), el Pleno del JNE se declaró en sesión permanente virtual y declaró en sesión permanente virtual o presencial a los 93 Jurados Electorales Especiales hasta la culminación del proceso electoral de las ERM 2022, habilitando los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. 2.7. De ahí que, contrario a las alegaciones del señor recurrente, se advierte la publicidad oportuna respecto a la contabilidad de días calendario para la subsanación de observaciones, así como la habilitación de feriados como días hábiles para las actuaciones procesales de los JEE, entre los que se encuentran las noti fi caciones