NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.18. Por lo expuesto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado, con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Cleta Huaypuna Huaypuna, candidata a regidora. A su vez, corresponde declarar nulo todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-CAYL/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Pedro Valerio Checca Huaracha y don Lizardo Agripino Ancco Sano, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE. (Ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00213-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Cleta Huaypuna Huaypuna, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. Declarar NULO todo lo actuado a partir de la Resolución N° 000127-2022-JEE-CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Pedro Valerio Checca Huaracha y don Lizardo Agripino Ancco Sano, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, a la Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, respectivamente; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma, continúe con la califi cación de los mencionados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 1 de abril de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0012-2022-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 28 de enero de 2022. 5 Consulta en línea efectuada en la plataforma virtual del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html# 2109201-1Confirman extremo de la Resolución N° 00216-2022-JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN N° 1125-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020326 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022014245)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00216-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Felipe Orlando Luque Villanueva, candidato a alcalde, y de don John Alex Condori Pacompia, doña Karen Francisca Nina Amanqui, don Juan Daniel Peñares Cheje, don Dimas Tacos Huancara, doña Rubitt Yuliana Cárdenas Ramos, don Esteban Mamani Huaracha y doña Angie Dayana Salas Cari, candidatos a regidores de la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000115-2022-JEE- CAYL/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de la siguiente observación: a. Los señores candidatos no acreditaron la condición de haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 22 de junio de 2022, a las 19:14:32 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_46206104, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 28260-2022-CAYL. 1.4. El 24 de junio de 2022, a las 22:36:20 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE). 1.5. Con la Resolución Nº 000216-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaró improcedente en el extremo referido a los señores candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000216-2022-JEE-CAYL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión del JEE no consideró que mediante Decreto Supremo N° 033-2022-PCM1 (en adelante, D.S. N° 033-2022-PCM), el 24 de junio de 2022 fue declarado como día no laborable, por lo que no debe contabilizarse, siendo ello así, el plazo para levantar las observaciones formuladas concluyó el 25 del mismo mes y año a las