NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2109199-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00214-2022-JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN N° 1123-2022-JNE Expediente N° ERM.2022020366 TAPAY - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022016939)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00214-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Leónidas Higinio Huamaní Riveros, candidato a alcalde, y de doña Rosario Imperia Mendoza Castro, don Berly Alejandro Surco Mendoza, don Dean Cristian Tanco Huamaní y doña Lizeth Allison Choque Oxa, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Tapay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Tapay, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000126-2022-JEE- CAYL/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a. Los señores candidatos no acreditaron la condición de haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años.b. Los señores candidatos a alcalde y regidor en la posición N° 4 (don Dean Cristian Tanco Huamaní) presentaron el Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de participación en Elecciones Municipales y de veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de las Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 23 de junio de 2022, a las 20:05:41 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_46206104, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 29967-2022-CAYL. 1.4. El 27 de junio de 2022, a las 16:34:22 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del Sistema de Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE). 1.5. Con la Resolución Nº 000214-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 30 de junio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaró improcedente en el extremo referido a los señores candidatos, en razón a la presentación extemporánea de la subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 000214-2022-JEE-CAYL/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La decisión del JEE no consideró que mediante Decreto Supremo N° 033-2022-PCM1 (en adelante, D.S. N° 033-2022-PCM), el 24 de junio de 2022 fue declarado como día no laborable, por lo que no debe contabilizarse, siendo ello así, el plazo para levantar las observaciones formuladas concluyó el 25 de junio de 2022 a las 20:00 horas, de ahí que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado. b) El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) no observó lo establecido por el numeral 145.2, del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), pues no cumplió con comunicar oportunamente que los días feriados no laborales establecidos en el D.S. N° 033-2022-PCM no serían aplicables. c) El JEE omitió considerar dicho marco normativo e infringió las jerarquías normativas pues se limitó a aplicar el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), inobservando el nivel normativo del decreto supremo citado. d) El JEE debió observar el principio de verdad material e informalismo y evaluar que se cumplió con subsanar las observaciones formuladas conforme a los medios probatorios que se adjuntaron al escrito presentado. e) El literal a, del artículo 31 del Reglamento de Inscripción establece que es causa de improcedencia la no subsanación de las observaciones formuladas, esto es, la conducta omisiva del personero, no obstante, no indica como causa de improcedencia la observancia del plazo, por lo que la decisión del JEE no tiene sustento normativo reglamentario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el D.S. N° 033-2022-PCM1.1. En el artículo 1, se decretó: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: - Lunes 2 de mayo de 2022; - Viernes 24 de junio de 2022; - Lunes 29 de agosto de 2022; - Viernes 7 de octubre de 2022;