NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / doloso emitida en primera instancia. Así, la condición de hecho que debe veri fi carse, a fi n de determinar la confi guración de dicho impedimento, es la existencia de una sentencia condenatoria impuesta por juez penal y emitida en primera instancia, la cual debe encontrarse vigente, es decir, en ejecución. 2.3. Al respecto, de la revisión de la DJHV del señor candidato, se advierte la declaración de una sentencia condenatoria fi rme por el delito de defraudación, con pena cumplida, encontrándose rehabilitado, conforme, además, se veri fi ca de la Resolución Número Veinticuatro, del 21 de agosto de 2001, emitido en el Expediente 303-96, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Pisco. En ese orden, dicha situación jurídica no se subsume en el supuesto de hecho que prescribe el artículo 34-A de la Carta Magna. 2.4. Aunado a ello, se advierte también que, según la información consignada en su DJHV, el delito declarado no corresponde a los impedimentos establecidos en los literales h y g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.). 2.5. En ese orden, no habiéndose veri fi cado la confi guración de los impedimentos para su postulación en las ERM 2022, debe estimarse el recurso de apelación, revocarse la resolución en el extremo impugnado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. 2.6. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV de los candidatos en la etapa correspondiente (ver SN 1.4.). 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Abimael Velásquez Bravo, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00075-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don José Simón Huachua Laura, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos; sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinente, conforme a lo expuesto en el considerando 2.6. de la presente resolución. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES