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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Acuerdo del Pleno, del 24 de enero de 2022 (en adelante, Acuerdo del Pleno) 1.11. En los artículos 1 y 2, el Pleno del JNE acordó: […]1. DECLARAR en sesión permanente virtual al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a partir de la vigencia del presente acuerdo hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para la tramitación de expedientes del citado proceso electoral, así como de expedientes de otras materias de su competencia. 2. HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno, del 17 de junio de 2022 (en adelante, Acuerdo) 1.12. En los artículos 1 y 2, el Pleno del JNE acordó: […]3. DECLARAR en sesión permanente virtual o presencial a los 93 Jurados Electorales Especiales, a partir de la vigencia del presente acuerdo hasta la culminación del proceso electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. HABILITAR los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, noti fi caciones, así como otras actuaciones procesales. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.13. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política Arequipa, Tradición y Futuro cuestiona que, el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación, esencialmente, reproducidos en el presente pronunciamiento. Así, en aplicación del principio Tantum Devolutum Quantum Apellatum , corresponde pronunciarse respecto a estos. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 000126-2022-JEE-CAYL/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 20:05:41 horas, en la Casilla Nº CE_46206104, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.13.), y en tanto fue diligenciado luego de las 20:00 horas, se tiene por noti fi cado el 24 de junio de 2022 (ver SN 1.7.). 2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.5.), el plazo de subsanación venció el 26 de junio de 2022, a las 20:00 horas , esto último acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.8. y 1.9.). 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 27 de junio de 2022, a las 16:34:22 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este no fue presentado dentro del plazo legal otorgado. 2.5. El señor recurrente indica que mediante el D.S. N° 033-2022-PCM (ver SN 1.1.), el 24 de junio de 2022, fue decretado como feriado no laborable, por lo que no debió ser contabilizado para efectos del cómputo de plazo y, al ser una norma de mayor jerarquía que el Reglamento de Inscripción, debió ser aplicado por el JEE, más aún si el JNE no comunicó la habilitación de tal fecha. 2.6. En efecto, a través del citado Decreto Supremo, del 1 de abril de 2022 , se declaró días no laborales, entre otros, el 24 de junio de 2022, no obstante, el numeral 30.1, del artículo 30, del Reglamento de Inscripción establece que el plazo para la subsanación de observaciones se computa en días calendario, esto es, los 365 días año, los que incluyen días festivos y feriados. 2.7. Aunado a ello, mediante el Acuerdo del 24 de enero de 2022 , y el Acuerdo del 17 de junio del año en curso (ver SN 1.11. y 1.12.), el Pleno del JNE se declaró en sesión permanente virtual y declaró, en el último de ellos, en sesión permanente virtual o presencial a los 93 Jurados Electorales Especiales hasta la culminación del proceso electoral de las ERM 2022, habilitando los sábados, domingos y feriados para la programación y realización de audiencias públicas, sesiones deliberativas, notifi caciones, así como otras actuaciones procesales. 2.8. De ahí que, contrario a las alegaciones del señor recurrente, se advierte la publicidad oportuna respecto a la contabilidad de días calendario para la subsanación de observaciones, así como la habilitación de feriados como días hábiles para las actuaciones procesales de los JEE, entre los que se encuentran las noti fi caciones y la recepción de escritos y recursos, a fi n de dar trámite oportuno de los expedientes en observancia de los plazos de ley. 2.9. Si bien se alega un presunto con fl icto normativo de carácter jerárquico, se advierte que las disposiciones normativas establecidas en el D.S. N° 033-2022-PCM y las contenidas en el Reglamento de Inscripción así como en los Acuerdos del Pleno emitidos no resultan contradictorias, en tanto que el referido decreto supremo se limita a establecer días no laborables, entiéndase, feriados no laborables, sin precisar prohibición alguna de su habilitación por parte de las entidades estatales, mientras que los dos últimos cuerpos normativos no contravienen la calendarización de tales fechas, pues plantean disposiciones normativas respecto de su cómputo y habilitación para actos procesales en el marco de las ERM 2022. 2.10. Cabe precisar que conforme al literal g del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas. 2.11. En ese sentido, la emisión del Reglamento de Inscripción responde al deber de reglamentación de las leyes aplicables en las ERM 2022, por lo que se veri fi ca el principio de competencia y legalidad. Asimismo, los citados Acuerdos encuentra sustento en el artículo 10 del Reglamento de los JEE (ver SN 1.10.), norma anterior a la emisión del D.S. N° 033-2022-PCM y, en especí fi co, en la facultad de dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento establecida en el literal l) de la LOJNE. Por ende, no se evidencia antinomia alguna que el JEE debiera resolver aplicando el criterio de jerarquía normativa, por el contrario, se advierte la aplicación de norma especí fi ca relacionada con la actuación del JEE en proceso electoral. 2.12. Por otro lado, se cuestiona que la declaración de improcedencia del JEE no tiene sustento reglamentario, pues el artículo 31 del Reglamento de Inscripciones (ver