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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / 20:00 horas, de ahí que el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado. b) El JNE no observó lo establecido por el numeral 145.2, del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), pues no cumplió con comunicar oportunamente que los días feriados no laborales establecidos en el D.S. N° 033-2022-PCM no serían aplicables. c) El JEE omitió considerar dicho marco normativo e infringió las jerarquías normativas pues se limitó a aplicar el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción), inobservando el nivel normativo del decreto supremo citado. d) El JEE debió observar el principio de verdad material e informalismo y evaluar que se cumplió con subsanar las observaciones formuladas conforme a los medios probatorios que se adjuntaron al escrito presentado. e) El literal a, del artículo 31 del Reglamento de Inscripción establece que es causa de improcedencia la no subsanación de las observaciones formuladas, esto es, la conducta omisiva del personero, no obstante, no indica como causa de improcedencia la observancia del plazo, por lo que la decisión del JEE no tiene sustento normativo reglamentario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el D.S. N° 033-2022-PCM1.1. En el artículo 1, se decretó: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes: - Lunes 2 de mayo de 2022; - Viernes 24 de junio de 2022; - Lunes 29 de agosto de 2022; - Viernes 7 de octubre de 2022; - Lunes 31 de octubre de 2022; - Lunes 26 de diciembre de 2022; - Viernes 30 de diciembre de 2022.1.2 Para fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles. En el Reglamento de Inscripción1.2. El literal b del numeral 1 del artículo 24 señala: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.3. Los numerales 28.6 y 28.7, del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […] 1.4. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.5. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.7. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.8. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar