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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.8. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Cabe precisar que, aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de las DJHV de los candidatos, corresponde a estos veri fi car, oportunamente, si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en ella que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran a dicho personero, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas, al exigir que es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el Formato de su DJHV (ver SN 1.7.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. 2.2. En este sentido, de conformidad con el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, el señor candidato debió consignar, en su DJHV, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.2. y 1.5.).2.3. Ahora bien, el señor recurrente, en su absolución de traslado, se limitó a indicar que la omisión de registrar información sobre los ingresos del señor candidato (percibidos por su actividad laboral declarada en el rubro II - Experiencia de Trabajo) en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, se debió a un error y que lo correcto fue consignar que percibió un ingreso anual de S/12 000.00 en el año 2021. Argumento que rea fi rma en su recurso de apelación. 2.4. Sobre el particular, el error alegado, de modo alguno, es razón su fi ciente (fáctica o jurídica) para justifi car su omisión e inaplicar la sanción de exclusión (ver SN 1.8.); por el contrario, la falta de diligencia de la organización política es una circunstancia no atribuible a los órganos electorales, debido a que su participación política implica un deber de diligencia, propio de la naturaleza de estas organizaciones, como medio para el ejercicio del derecho a ser elegidos; cuanto más, si el señor candidato ha dado fe de la veracidad de toda la información consignada en su DHJV, al suscribir el Anexo 1. 2.5. En consecuencia, se concluye que es correcta la decisión del JEE de excluir al señor candidato por omitir consignar, en su DJHV, los ingresos percibidos en el año 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.); por lo que se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0632-2022-JEE-CANG/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, que excluyó a don Walter Cayampi Huamaní, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sacsamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037434 SACSAMARCA - HUANCA SANCOS - AYACUCHOJEE CANGALLO (ERM.2022027019)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: